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Jornada de trabajo

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Jornada de trabajo Empty Jornada de trabajo

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 3:40 pm

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador pone a
disposición del empresario su actividad profesional a cambio del
salario que recibe de éste, esto es, el tiempo que cada día, semana o
año dedica el trabajador a la ejecución de su prestación de trabajo. La
duración de la jornada ordinaria de trabajo será la que fije el
correspondiente convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el
contrato individual de trabajo, y en ausencia de ambos, la LET (art.
34.1 LET).

En primer término, la duración máxima de la jornada ordinaria será
de 40 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual (art.
34.1 LET). En este sentido, la jurisprudencia ha concretado que la
jornada máxima anual equivale a 1.826 horas y 27 minutos de trabajo
(resultado de multiplicar 40 horas por las semanas del año restando las
vacaciones, descanso semanal y festivos).

En segundo lugar, a efectos del cómputo de las 40 horas semanales,
se tiene en cuenta exclusivamente el «trabajo efectivo». El art. 34.5
LET dispone que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre
en su puesto de trabajo». Es decir, a estos efectos, computa
exclusivamente el tiempo de trabajo y no el invertido en acudir al
trabajo o de presencia en el centro, salvo casos excepcionales en que
existan obligaciones reglamentarias adicionales.

En tercer lugar, la jornada máxima anual, tanto la legal como la
convencional, puede ser objeto de una distribución irregular a lo largo
del año mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores (art. 34.2 LET). Es decir, el
límite de las cuarenta horas de trabajo a la semana es dispositivo.
Así, durante una semana puede trabajarse más de cuarenta horas sin que
éstas tengan la consideración de extraordinarias, y como consecuencia
las horas trabajadas en otras semanas no llegarán a aquella cantidad.

En todo caso, la distribución irregular de la jornada se encuentra
sometida a diversas restricciones. En primer lugar, la jornada diaria
de trabajo no podrá ser superior a nueve horas, si bien tal limitación
tiene carácter dispositivo respecto de lo que pueda establecerse por
convenio colectivo o acuerdo de empresa (art. 34.3 LET). En segundo
lugar, debe respetarse el descanso mínimo de doce horas entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente. Y, en fin, se deberá en
todo caso respetar el descanso de día y medio semanal. Los trabajadores
menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la
formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas
realizadas con cada uno de ellos.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de
la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se
establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue
con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
(apartado introducido por la LO 3/2007).
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