Trabajo de extranjeros
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Trabajo de extranjeros
Trabajo de extranjeros
Es extranjero, para la normativa española, quien carece de la nacionalidad española, ya sea porque tiene otra nacionalidad y no ha adquirido la doble nacionalidad (la de su país de origen y la española) o porque carece de nacionalidad (apátrida). Si esa persona física realiza o pretende la realización de una actividad laboral o profesional en territorio español, tiene la consideración de extranjero desde el punto de vista laboral.
Respecto a los requisitos que se exigen a los extranjeros para trabajar en nuestro país, hay que distinguir tres grupos:
* Trabajadores comunitarios: para ellos en principio, si bien con algunas restricciones, rige el principio de libre circulación de trabajadores
* Trabajadores de terceros países que se consideran asimilados a los comunitarios en virtud de algún acuerdo con la Unión Europea, cuyo régimen jurídico es el mismo que el de los anteriores.
* Trabajadores extracomunitarios: para trabajar se les exige encontrarse legalmente en nuestro país (cumpliendo los requisitos preceptivos para la entrada, estancia y residencia) y autorización para trabajar.
La normativa fundamental en esta materia se encuentra en el art. 13 CE, la LO 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la LO 8/2000 (LOEx), la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y la LO 14/2003, de 20 de noviembre, que incorpora nuevas directrices comunitarias en materia de inmigración, visados y entrada ilegal de extranjeros.
Es extranjero, para la normativa española, quien carece de la nacionalidad española, ya sea porque tiene otra nacionalidad y no ha adquirido la doble nacionalidad (la de su país de origen y la española) o porque carece de nacionalidad (apátrida). Si esa persona física realiza o pretende la realización de una actividad laboral o profesional en territorio español, tiene la consideración de extranjero desde el punto de vista laboral.
Respecto a los requisitos que se exigen a los extranjeros para trabajar en nuestro país, hay que distinguir tres grupos:
* Trabajadores comunitarios: para ellos en principio, si bien con algunas restricciones, rige el principio de libre circulación de trabajadores
* Trabajadores de terceros países que se consideran asimilados a los comunitarios en virtud de algún acuerdo con la Unión Europea, cuyo régimen jurídico es el mismo que el de los anteriores.
* Trabajadores extracomunitarios: para trabajar se les exige encontrarse legalmente en nuestro país (cumpliendo los requisitos preceptivos para la entrada, estancia y residencia) y autorización para trabajar.
La normativa fundamental en esta materia se encuentra en el art. 13 CE, la LO 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la LO 8/2000 (LOEx), la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y la LO 14/2003, de 20 de noviembre, que incorpora nuevas directrices comunitarias en materia de inmigración, visados y entrada ilegal de extranjeros.
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