CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS
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CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS
CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS
El RD 34/2008, de 18 de enero, establece las directrices de los
certificados de profesionalidad que acreditan las competencias
profesionales adquiridas mediante los contratos de aprendizaje y para
la formación.
Tipo contractual | Objeto | Formalización | Requisitos de los trabajadores | Duración | Retribución | Prórroga | Extinción |
PRÁCTICAS Art. 11.2 1 ET y RD 488/ 1998 | Realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados | Deberá ser por escrito en el modelo oficial disponible en las Oficinas de Empleo, en el mismo constará: la duración del contrato, la titulación del trabajador, el el puesto o puestos a desempeñar durante las prácticas período de prueba cuando haya sido previsto. La falta de forma escrita determina su conversión en contrato indefinido, salvo que se acredite su naturaleza temporal. Registro en el INEM | Titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalente que habiliten para el ejercicio profesional, contratados en los 4 años siguientes a la obtención de la titulación o en los 6 siguientes si el trabajador es minusválido. La negociación colectiva sectorial estatal o, en su defecto, sectorial de ámbito inferior, puede determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. | No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, teniendo en cuenta, además, que en ningún caso el trabajador puede ser contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. La negociación colectiva sectorial estatal o, en su defecto, sectorial de ámbito inferior, puede determinar, dentro de esos límites, la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y a las prácticas a realizar | Será la fijada en convenio colectivo, específicamente para estos trabajadores. En su defecto, ésta no puede ser inferior al 60 o al 75% durante el 1er y 2º año respectivamente, del salario fijado en convenio para trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si el contrato es a tiempo parcial se aplica proporcionalmente en función de la jornada pactada. | En defecto de regulación convencional se pueden pactar hasta 2 prórrogas, de 6 meses como mínimo, sin poder superar el total los 2 años. | A su terminación el empresario debe expedir al trabajador certificado en el que conste: duración de las prácticas, puesto de trabajo ocupado y principales tareas realizadas. El empresario comunicará a la oficina de empleo la terminación del contrato en los 10 días siguientes. |
FORMACIÓN Art. 11.2 ET y RD 488/ 1998 | Consiste en la adquisición por los jóvenes de la formación teórico práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, entendiendo por tal ?aquél susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa. | Obligatoriamente por escrito y en modelo oficial. Registro en el INEM | Mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad | Mínimo 6 meses y máximo 2 años, si bien la negociación colectiva sectorial estatal o, en su defecto, sectorial de ámbito inferior, puede fijar otras duraciones, según las peculiaridades del sector, el puesto | La fijada en convenio, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo –no se remunera el tiempo de formación–. El tiempo de formación teórica fuera | En defecto de convenio, se pueden realizar hasta 2 prórrogas, en ningún caso inferiores a 6 meses, y sin poder superar el total los 2 ó 3 años. Superado el plazo máximo legal o convencional | Adquieren la condición de trabaja- dores fijos: a) el contrato no reúnalos requisitos legalmente establecidos para su celebración; b) el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia |
| a desempeñar y los requerimientos normativos, sin que en ningún caso el mínimo sea inferior a 6 meses ni el máximo superior a 3 años o a 4 si se trata de trabajador minusválido, en atención a su tipo y grado de minusvalía y al proceso formativo a desarrollar. | del puesto de trabajo en ningún caso será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. | ningún trabajador puede ser contratado por la misma o distinta empresa bajo esta modalidad contractual. | de formación teórica; c) no se haya dado de alta en Seguridad Social al trabajador una vez superado el plazo igual o superior al período de prueba; o d) no se observe la exigencia de forma escrita. |
El RD 34/2008, de 18 de enero, establece las directrices de los
certificados de profesionalidad que acreditan las competencias
profesionales adquiridas mediante los contratos de aprendizaje y para
la formación.
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