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CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS

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Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:49 pm

CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS


Tipo


contractual


Objeto

Formalización

Requisitos de


los trabajadores


Duración

Retribución

Prórroga

Extinción
PRÁCTICAS


Art. 11.2 1 ET y RD 488/ 1998

Realización
de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica
profesional adecuada a los estudios cursados
Deberá
ser por escrito en el modelo oficial disponible en las Oficinas de
Empleo, en el mismo constará: la duración del contrato, la titulación
del trabajador, el el puesto o puestos a desempeñar durante las
prácticas período de prueba cuando haya sido previsto. La falta de
forma escrita determina su conversión en contrato indefinido, salvo que
se acredite su naturaleza temporal. Registro en el INEM
Titulación
universitaria o formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalente que habiliten para el
ejercicio profesional, contratados en los 4 años siguientes a la
obtención de la titulación o en los 6 siguientes si el trabajador es
minusválido. La negociación colectiva sectorial estatal o, en su
defecto, sectorial de ámbito inferior, puede determinar los puestos de
trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este
contrato.
No puede ser inferior a 6 meses ni
superior a 2 años, teniendo en cuenta, además, que en ningún caso el
trabajador puede ser contratado en la misma o distinta empresa por
tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. La
negociación colectiva sectorial estatal o, en su defecto, sectorial de
ámbito inferior, puede determinar, dentro de esos límites, la duración
del contrato, atendiendo a las características del sector y a las
prácticas a realizar
Será la fijada en
convenio colectivo, específicamente para estos trabajadores. En su
defecto, ésta no puede ser inferior al 60 o al 75% durante el 1er y 2º
año respectivamente, del salario fijado en convenio para trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si el contrato es a
tiempo parcial se aplica proporcionalmente en función de la jornada
pactada.
En defecto de regulación
convencional se pueden pactar hasta 2 prórrogas, de 6 meses como
mínimo, sin poder superar el total los 2 años.
A
su terminación el empresario debe expedir al trabajador certificado en
el que conste: duración de las prácticas, puesto de trabajo ocupado y
principales tareas realizadas. El empresario comunicará a la oficina de
empleo la terminación del contrato en los 10 días siguientes.
FORMACIÓN


Art. 11.2 ET y RD 488/ 1998

Consiste
en la adquisición por los jóvenes de la formación teórico práctica
necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo
que requiera un determinado nivel de cualificación, entendiendo por tal
?aquél susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de
cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación
de la empresa.
Obligatoriamente por escrito y en modelo oficial. Registro en el INEM Mayores
de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la
titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite
máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se
concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores
a los programas de escuelas taller y casas de oficios.El límite máximo
de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los
programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad
Mínimo 6 meses y


máximo 2 años, si bien la negociación colectiva sectorial estatal o, en su

defecto, sectorial de ámbito inferior,

puede fijar otras duraciones, según las peculiaridades del sector, el puesto

La
fijada en convenio, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI
en proporción al tiempo de trabajo efectivo



–no se remunera el tiempo de formación–.

El tiempo de formación teórica fuera

En defecto de convenio, se pueden realizar hasta 2 prórrogas, en ningún caso inferiores a 6


meses, y sin poder superar el total los

2 ó 3 años. Superado el plazo máximo legal o convencional

Adquieren la condición de trabaja-


dores fijos: a) el contrato no reúnalos requisitos legalmente
establecidos para su celebración; b) el empresario incumpla en su
totalidad sus obligaciones en materia



a
desempeñar y los requerimientos normativos, sin que en ningún caso el
mínimo sea inferior a 6 meses ni el máximo superior a 3 años o a 4 si
se trata de trabajador minusválido, en atención a su tipo y grado de
minusvalía y al proceso formativo a desarrollar.
del
puesto de trabajo en ningún caso será inferior al 15% de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo.
ningún
trabajador puede ser contratado por la misma o distinta empresa bajo
esta modalidad contractual.
de formación
teórica; c) no se haya dado de alta en Seguridad Social al trabajador
una vez superado el plazo igual o superior al período de prueba; o d)
no se observe la exigencia de forma escrita.


El RD 34/2008, de 18 de enero, establece las directrices de los
certificados de profesionalidad que acreditan las competencias
profesionales adquiridas mediante los contratos de aprendizaje y para
la formación.
hadock
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