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CONTRATOS MERCANTILES

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:34 pm

CONTRATOS MERCANTILES

Perfección

Las especialidades de esta materia en la regulación mercantil son las siguientes:

1. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la
aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o
desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin
faltar a la buena fe. El lugar de celebración del contrato se presume
que es el del lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. (art. 54 CCom)

2. Cuando se produce intervención de agente o corredor de comercio,
los contratos se entienden perfeccionados cuando los contratantes
hubieren aceptado su propuesta. (art. 55 CCom)

Forma

Amplia libertad de forma, aunque buen número de contratos, por ejemplo el de sociedad, requieren forma escrita.

Prueba

La declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar
la existencia de los contratos de cuantía superior a 9,02 euros. Los
libros de comerciantes, medio principal de prueba mercantil, y los de
los agentes colegiados, hacen fe en juicio. (art. 51 CCom)

Interpretación

Rigen las normas del derecho común con las especialidades que indican los artículos 57, 58 y 59 del Código de Comercio.

Lucha contra la morosidad

La Ley 3/2004, de 29 diciembre(RCL 2004, 2678), establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Su ámbito de aplicación son los pagos en las operaciones comerciales
que dan lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios
realizadas entre empresas o entre empresas y las administraciones
públicas, así como a las realizadas entre los contratistas principales
y sus proveedores o subcontratistas. Quedan excluidos los pagos de los
consumidores, los relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio,
los de indemnizaciones por daños y perjuicios incluidos los pagos por
aseguradoras, y las deudas sometidas a procedimiento concursal.
hadock
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