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Contratos eventuales

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Contratos eventuales Empty Contratos eventuales

Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 4:19 pm

En esta materia,nuestro convenio establece el siguiente artículo.

Artículo 43º. Contratos eventuales
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa,
se regirán por lo dispuesto para este tipo de contratos por lo establecido en los
Convenios Provinciales del Metal de las provincias donde la Empresa tiene centros de
trabajo y, en su defecto, por lo que determina el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores.

Artículo 15. del Estatuto de los Trabajadores
Duración del contrato.

1 El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguiente supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

d) Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.

2 Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3 Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4 Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

5 Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
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