CONTRATOS TEMPORALES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
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CONTRATOS TEMPORALES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CONTRATOS TEMPORALES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
Tipo contractual | Objeto del contrato | Forma | Duración | Período de prueba | Salario y jornada | Suspensión | |||
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Art. 15.1 a) ET, modificado por Ley 63/ 1997, y art. 2 RD2720/ 1998, de 18 diciembre | Realización de obras con autonomía o sustantividad propias dentro de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propias. | Debe realizarse necesariamente por escrito. Debe constar una completa identificación de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo. Registro en el INEM | El contrato debe durar el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio en-cargado. Puede fijarse un plazo de duración a título orientativo o indicativo | En el contrato puede pactarse un período de prueba cuya duración será la establecida en el convenio colectivo | Debe coincidir con las regidas en el convenio de empresa y en caso de no existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector. | Salvo pacto en contrario, las causas previstas con carácter general para la suspensión del contrato de trabajo no implican ampliación del tiempo de duración de los contratos. | |||
EVENTUALIDAD Art. 15.1 b) ET, modificado por la Ley 63/ 1997 y art. 3 RD 2720/ 1998, de 18 diciembre | Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se pueden determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. | Sólo se exige legalmente su celebración por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. En el contrato debe consignarse con precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique. Registro en el INEM | Su duración mínima es de 6 meses dentro de un período de 12, contados a partir del momento en que se produzca la eventualidad que lo justifica. Por CCT de ámbito estatal y en su defecto inferior, puede modificarse la duración legal siendo el período máximo de referencia de 18 meses y la duración no puede superar las tres cuartas _ partes del período de referencia establecido, ni como máximo 12 meses. | En el contrato puede pactarse un período de prueba cuya duración será la establecida en el convenio colectivo. | Debe coincidir con las regidas en el convenio de empresa y en caso de no existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector. | Salvo pacto en contrario, las causas previstas con carácter general para la suspensión del contrato de trabajo no implican ampliación del tiempo de duración de los contratos. | |||
| | | En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder dicha duración máxima. | | | | |||
INTERINIDAD Art. 15.1 c) ET, modificado por la Ley 63/ 1997, y art. 4 RD 2720/ 1998, de 18 diciembre. | Los contratos de interinidad se conciertan para sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, acuerdo individual o convenio colectivo. También pueden celebrarse para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso para su cobertura definitiva. | Debe celebrarse necesaria mente por escrito, debiendo identificar: el trabajador sustituido; la causa de sustitución; si el puesto de trabajo a desempeñar es el del trabajador sustituido o el de otro; en los procesos de selección o promoción, el puesto a cubrir. Registro en el INEM | La duración es la del tiempo durante el que subsiste el derecho a reserva de puesto o el que dure el proceso de selección o promoción. En este caso su duración no podrá ser superior a 3 meses salvo que se trate de un proceso de selección en la Administración Pública: se estará a la normativa específica sobre provisión de puestos de trabajo. | En el contrato puede pactarse un período de prueba cuya duración será establecida en el convenio colectivo. | Debe coincidir con las regidas en el convenio de empresa y en caso de no existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector. | Salvo pacto en contrario, las causas previstas con carácter general para la suspensión del contrato de trabajo no implican ampliación del tiempo de duración de los contratos. |
Extinción | Indemnización | Información a los representantes legales | |||||||
Finalización de la obra o servicio determina do. Si el contrato es de duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia debe preavisar con una antelación mínima de 15 días | Salvo norma o pacto colectivo o individual que lo establezca, a la terminación de este contrato no procede indemnización. | Los empresarios deben informar a los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a diez días a partir de su celebración cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. | |||||||
Al finalizar el plazo de duración del contrato o de sus correspondientes prórrogas. | Salvo norma o pacto colectivo o individual que lo establezca, a la terminación de este contrato no procede indemnización. | Los empresarios deben informar a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10¡ días a partir de su celebración cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. | |||||||
El contrato se extingue: por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencional establecido para la reincorporación; la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto; en los procesos de selección por la cobertura definitiva de la plaza o el transcurso de 3 meses. Exigencia de preaviso: plazo que se pacte | Salvo norma o pacto colectivo o individual que lo establezca, a la terminación de este contrato no procede indemnización. | Los empresarios deben informar a los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a 10 días a partir de su celebración, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. |
prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación
temporal.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada
tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de
duración indefinida.
El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos
formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin
de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que los demás trabajadores.
Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de
conversión de contratos de duración determinada o temporales en
indefinidos. Así mismo,los convenios podrán establecer medidas para
facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación
profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad profesionales.
La Ley 43/2006 ha dado una nueva redacción al apartado 5 del art. 15
ET, de forma tal que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y
3 de este artículo (esto es, que adquieren la condición de fijos los
trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social,
salvo que se pruebe el carácter temporal de los servicios, así como
quienes hayan sido contratados en fraude de ley), los trabajadores que
en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o
más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las
características del puesto de trabajo, la negociación colectiva
establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de
contratos de duración determinada con distintos trabajadores para
desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con
contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos
los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Esta disposición no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
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