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CONTRATOS TEMPORALES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

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Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:36 pm


CONTRATOS TEMPORALES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL


Tipo contractual

Objeto del contrato

Forma

Duración

Período de prueba

Salario y jornada

Suspensión



CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO


Art. 15.1 a) ET, modificado por Ley 63/ 1997, y art. 2 RD2720/ 1998, de 18 diciembre

Realización de obras con autonomía o sustantividad propias dentro de la


empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es de duración incierta.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior
pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
propias.
Debe realizarse necesariamente


por escrito. Debe constar una completa identificación de la obra o
servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos
deberán considerarse de carácter orientativo.
Registro en el

INEM

El contrato debe durar el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio en-cargado.


Puede fijarse un plazo de duración a título orientativo o indicativo

En
el contrato puede pactarse un período de prueba cuya duración será la
establecida en el convenio colectivo
Debe
coincidir con las regidas en el convenio de empresa y en caso de no
existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector.
Salvo
pacto en contrario, las causas previstas con carácter general para la
suspensión del contrato de trabajo no implican ampliación del tiempo de
duración de los contratos.



EVENTUALIDAD
Art. 15.1 b) ET, modificado por la Ley 63/ 1997 y art. 3 RD

2720/ 1998, de 18 diciembre

Estos
contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratándose de
la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo se pueden
determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores
eventuales y los criterios generales relativos a la relación adecuada
entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de
la empresa.
Sólo se exige legalmente su
celebración por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o
se concierte a tiempo parcial. En el contrato debe consignarse con
precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique.
Registro en el INEM
Su duración mínima es de
6 meses dentro de un período de 12, contados a partir del momento en
que se produzca la eventualidad que lo justifica.

Por CCT de ámbito estatal y en su
defecto inferior, puede modificarse la duración legal siendo el período
máximo de referencia de 18 meses y la duración no puede superar las
tres cuartas
_ partes del período de referencia establecido, ni como máximo 12 meses.

En
el contrato puede pactarse un período de prueba cuya duración será la
establecida en el convenio colectivo.
Debe
coincidir con las regidas en el convenio de empresa y en caso de no
existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector.
Salvo pacto en


contrario, las

causas previstas con carácter general para la suspensión del contrato
de trabajo no implican ampliación del tiempo de duración de los
contratos.










En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior
a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder dicha duración máxima.








INTERINIDAD


Art. 15.1 c) ET, modificado por la Ley 63/ 1997, y art. 4 RD

2720/ 1998, de 18 diciembre.


Los contratos de interinidad se conciertan para sustituir trabajadores
de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de
norma, acuerdo individual o convenio colectivo.
También pueden celebrarse para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso para su cobertura definitiva.


Debe
celebrarse necesaria mente por escrito, debiendo identificar: el
trabajador sustituido; la causa de sustitución; si el puesto de trabajo
a desempeñar es el del trabajador sustituido o el de otro; en los
procesos de selección o promoción, el puesto a cubrir. Registro en el
INEM
La duración es la del tiempo
durante el que subsiste el derecho a reserva de puesto o el que dure el
proceso de selección o promoción. En este caso su duración no podrá ser
superior a 3 meses salvo que se trate de un proceso de selección en la
Administración Pública: se estará a la normativa específica sobre
provisión de puestos de trabajo.
En el contrato puede pactarse
un período de prueba cuya duración será establecida en el convenio
colectivo.
Debe coincidir con las regidas en
el convenio de empresa y en caso de no existir, con el convenio
provincial o nacional

de rama o sector.

Salvo pacto en contrario, las causas previstas


con carácter general para la suspensión del contrato de trabajo no
implican ampliación del tiempo de duración de los contratos.












Extinción

Indemnización

Información a los representantes legales







Finalización de la
obra o servicio determina do. Si el contrato es de duración superior a
un año, la parte

del contrato que formule la denuncia debe preavisar con

una antelación mínima de 15 días

Salvo
norma o pacto colectivo o individual que lo establezca, a la
terminación de este contrato no procede indemnización.
Los
empresarios deben informar a los representantes legales de los
trabajadores en un plazo no superior a diez días a partir de su
celebración cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.







Al finalizar el plazo de duración del contrato o de sus correspondientes prórrogas. Salvo
norma o pacto colectivo o individual que lo establezca, a la
terminación de este contrato no procede indemnización.
Los
empresarios deben informar a los representantes legales de los
trabajadores, en un plazo no superior a 10¡ días a partir de su
celebración cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.














El contrato se extingue: por
la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del
plazo legal o convencional establecido para la reincorporación; la
extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto; en los
procesos de selección por la cobertura definitiva de la plaza o el
transcurso de 3 meses. Exigencia de preaviso: plazo que se pacte
Salvo norma o pacto colectivo o individual que


lo establezca, a la terminación de este contrato no procede indemnización.

Los
empresarios deben informar a los representantes legales de los
trabajadores en un plazo no superior a 10 días a partir de su
celebración, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.
Los convenios colectivos podrán establecer requisitos dirigidos a
prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación
temporal.

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada
tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de
duración indefinida.

El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos
formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin
de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que los demás trabajadores.

Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de
conversión de contratos de duración determinada o temporales en
indefinidos. Así mismo,los convenios podrán establecer medidas para
facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación
profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad profesionales.

La Ley 43/2006 ha dado una nueva redacción al apartado 5 del art. 15
ET, de forma tal que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y
3 de este artículo (esto es, que adquieren la condición de fijos los
trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social,
salvo que se pruebe el carácter temporal de los servicios, así como
quienes hayan sido contratados en fraude de ley), los trabajadores que
en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o
más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las
características del puesto de trabajo, la negociación colectiva
establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de
contratos de duración determinada con distintos trabajadores para
desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con
contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos
los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.

Esta disposición no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
hadock
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