FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Horas Extras

Ir abajo

Horas Extras Empty Horas Extras

Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 8:38 pm

Este concepto queda reflejado en el siguiente articulado:

Artículo 11º. Horas extraordinarias
Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada,
según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en
cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:
1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:
El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las
tablas de los Anexos 5 a 5E. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al
valor de la hora normal de trabajo.
2. Canjeo de las horas realizadas por horas libres:
Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres
3. Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres
más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:
Valor tabla x 75 = Valor hora suplemento económico
175
La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas
extraordinarias por tiempo equivalente.
Fábricas y Personal obrero del CTS Getafe Producción
En los incentivos, primas, premios, gratificaciones, etc., obtenidas además del jornal, sea
en horas normales o bien en horas extraordinarias, no se hará distinción alguna y se
abonará según resultado en relación con la hora normal y sin recargo de clase alguna.

Lo referente a las diferentes jornadas de trabajo y las horas extras quedan escritas en:
Artículo 21º. Jornada de trabajo
En la SC, Ce Ves y CTS Getafe, excepto CTS Getafe/Producción, en los puentes del
calendario, y los festivos locales y autonómicos de 2.007 y 2.008, con el fin de
garantizar la debida atención a los clientes, las Jefaturas de cada unidad podrán
nombrar un retén de hasta un tercio de la plantilla correspondiente, en horario normal
de trabajo, en jornada de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el
criterio rotativo, con un preaviso mínimo de 15 días. Las horas así realizadas se
considerarán como horas extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la
de hora trabajada por hora libre mas el suplemento económico del apartado c) del
artículo 11.

Jornada industrial de las Fábricas y personal obrero del CTS Getafe Producción
Al final de cada año natural se efectuará una regulación de las horas, y si hubiera
exceso, se compensará, bien económicamente bien con horas libres como máximo
hasta los tres primeros meses del año natural siguiente. Si no se hubieran cumplido
las horas pactadas, las que resten hasta cumplir la jornada anual se realizarán,
igualmente, como máximo hasta los tres primeros meses del año natural siguiente.
Si al llegar el 31 de Marzo restasen aún horas por realizar del año anterior la Empresa
cancelará el saldo pendiente y si, por el contrario, existiese sobrante de horas del año
anterior, las abonará como horas extraordinarias.
Excepcionalmente, cuando la aplicación de la jornada industrial se haya realizado
dentro del último trimestre del año natural la fecha límite para saldar las horas será el
30 de Junio (en lugar del 31 de Marzo).

Jornada de los Servicios Técnicos
El máximo de horas de exceso no podrá superar las 40 horas al mes y las 80 horas al
año. Cada año natural se cerrará el cómputo de horas, debiendo compensarse el
exceso el primer trimestre del año siguiente, o bien abonarse como horas
extraordinarias.

Puentes
En los puentes del calendario y los festivos locales y autonómicos, y con el fin de
garantizar la debida atención a los clientes, las Jefaturas de cada unidad podrán
nombrar un retén de hasta un tercio de la plantilla correspondiente, (excepto en
donde el volumen de personal no lo permita), en horario normal de trabajo, en jornada
de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el criterio rotativo, con un
preaviso mínimo de 15 días. Las horas así realizadas se considerarán como horas
extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de hora trabajada por hora
libre mas el suplemento económico del apartado c) del artículo 11.

Servicio de emergencia en los Servicios Técnicos
Las horas activas durante el servicio de emergencia, a ser posible, no superarán de
forma sistemática el 25% del total de horas pasivas correspondientes.
Se consideran como horas activas, las que transcurren desde la llegada a casa del
cliente y salida del mismo, y se abonarán como horas extras, según los valores
vigentes.
El número de horas pasivas, son aquellas que el Técnico se mantiene en situación de
disponibilidad y sin que tengan carácter de horas extraordinarias.

Para ver los referidos anexos,podéis descagar el convenio desde nuestra página web:
http://www.ccoosiecentral.es
O en formato pdf:
http://www.fileden.com/files/2008/2/7/1745119/VI%20convenio%20colectivo%20Siemens%20S.A%202007-2008.pdf

Embarassed affraid
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 66
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.