FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Pagas extras

Ir abajo

Pagas extras Empty Pagas extras

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 3:47 pm

Pagas extras

Finalmente, se sitúan los complementos de vencimiento periódico
superior al mes (art. 31 ET) y que consisten, como mínimo, en dos
pagas, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o
el acuerdo de las partes. La cuantía viene fijada por convenio
colectivo y, en su defecto, nunca serán inferiores a treinta días de
salario mínimo interprofesional.

En materia salarial ha de tenerse en cuenta que el art. 28 ET
establece expresamente que el empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 65
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.