Pagas extras
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Pagas extras
Pagas extras
Finalmente, se sitúan los complementos de vencimiento periódico
superior al mes (art. 31 ET) y que consisten, como mínimo, en dos
pagas, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o
el acuerdo de las partes. La cuantía viene fijada por convenio
colectivo y, en su defecto, nunca serán inferiores a treinta días de
salario mínimo interprofesional.
En materia salarial ha de tenerse en cuenta que el art. 28 ET
establece expresamente que el empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
Finalmente, se sitúan los complementos de vencimiento periódico
superior al mes (art. 31 ET) y que consisten, como mínimo, en dos
pagas, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o
el acuerdo de las partes. La cuantía viene fijada por convenio
colectivo y, en su defecto, nunca serán inferiores a treinta días de
salario mínimo interprofesional.
En materia salarial ha de tenerse en cuenta que el art. 28 ET
establece expresamente que el empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
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