Recurso contra la sentencia declarando el despido improcedente (ejecución provisional y definitiva)
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Recurso contra la sentencia declarando el despido improcedente (ejecución provisional y definitiva)
Recurso contra la sentencia declarando el despido improcedente (ejecución provisional y definitiva)
En el supuesto de que la sentencia que declara la improcedencia del
despido fuese recurrida, se aplican las reglas de los arts. 111 ó 112
LPL, según la opción entre readmisión o indemnización corresponda al
empresario o a un representante legal o sindical de los trabajadores.
Si se optara por la readmisión la sentencia se ejecutará de forma
provisional (art. 295 LPL), la que exige que el empresario continúe
abonando los salarios y el trabajador deberá continuar prestando
servicios. En caso contrario, el trabajador se considerará en situación
legal de desempleo; si la sentencia que resuelva el recurso reconociese
una indemnización de cuantía distinta, tanto el empresario como el
trabajador podrán cambiar el sentido de su opción dentro de los cinco
días siguientes a su notificación. De optarse por la readmisión,
producirá efectos desde la fecha en que tuvo lugar la primera elección,
y habrá de procederse al reajuste de las cantidades percibidas en
concepto de indemnización o prestación de desempleo. Tanto en un
supuesto como en otro, si la nueva sentencia declarase la nulidad del
despido, la opción ejercitada «se tendrá por no hecha» y, de
confirmarse la sentencia recurrida, «el sentido de la opción no podrá
ser alterado» (arts. 111.2 y 112.2 LPL).
En el supuesto de que la sentencia que declara la improcedencia del
despido fuese recurrida, se aplican las reglas de los arts. 111 ó 112
LPL, según la opción entre readmisión o indemnización corresponda al
empresario o a un representante legal o sindical de los trabajadores.
Si se optara por la readmisión la sentencia se ejecutará de forma
provisional (art. 295 LPL), la que exige que el empresario continúe
abonando los salarios y el trabajador deberá continuar prestando
servicios. En caso contrario, el trabajador se considerará en situación
legal de desempleo; si la sentencia que resuelva el recurso reconociese
una indemnización de cuantía distinta, tanto el empresario como el
trabajador podrán cambiar el sentido de su opción dentro de los cinco
días siguientes a su notificación. De optarse por la readmisión,
producirá efectos desde la fecha en que tuvo lugar la primera elección,
y habrá de procederse al reajuste de las cantidades percibidas en
concepto de indemnización o prestación de desempleo. Tanto en un
supuesto como en otro, si la nueva sentencia declarase la nulidad del
despido, la opción ejercitada «se tendrá por no hecha» y, de
confirmarse la sentencia recurrida, «el sentido de la opción no podrá
ser alterado» (arts. 111.2 y 112.2 LPL).
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