Causas del despido disciplinario
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Causas del despido disciplinario
Causas del despido disciplinario
El despido disciplinario puede ser definido como la resolución
unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada
en un incumplimiento previo del trabajador. No obstante, no cualquier
incumplimiento de contrato de trabajo por el trabajador es causa de
despido. Ha de tratarse de un incumplimiento cualificado, esto es, ha
de ser contractual, grave y culpable.
Las causas del despido disciplinario aparecen enumeradas en el art. 54.2 LET.
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) Indisciplina o desobediencia.
c) Ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas del entorno empresarial.
d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) Disminución continuada del rendimiento de trabajo normal o pactada.
f) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) Acoso por razón de origen racional o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual
o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa (apartado introducido por la Ley 62/2003, de 30 diciembre).
El despido disciplinario puede ser definido como la resolución
unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada
en un incumplimiento previo del trabajador. No obstante, no cualquier
incumplimiento de contrato de trabajo por el trabajador es causa de
despido. Ha de tratarse de un incumplimiento cualificado, esto es, ha
de ser contractual, grave y culpable.
Las causas del despido disciplinario aparecen enumeradas en el art. 54.2 LET.
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) Indisciplina o desobediencia.
c) Ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas del entorno empresarial.
d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) Disminución continuada del rendimiento de trabajo normal o pactada.
f) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) Acoso por razón de origen racional o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual
o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa (apartado introducido por la Ley 62/2003, de 30 diciembre).
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