Contenido de la carta de despido
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Contenido de la carta de despido
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La carta de despido debe reseñar los hechos que lo motivan, narrados de
manera que el trabajador puede conocer las razones de su despido y
pueda identificarlas de cara a su posterior defensa. No es necesario
una indicación exhaustiva de las conductas imputadas, ni la mención, en
su caso, de los preceptos infringidos, bastando una indicación clara y
concreta de las mismas. Finalmente, por «fecha del despido» se entiende
aquélla en que se producen sus efectos. Esta fecha no ha de coincidir
necesariamente con la fecha de la carta, aunque nunca puede producir
efectos antes de que la decisión empresarial sea conocida por el
trabajador. La jurisprudencia admite la posibilidad de que el
trabajador reclame por la extinción de su contrato desde el momento en
que, sin mediar carta de despido, existan hechos concluyentes a partir
de los cuales el trabajador pueda tener certeza de la voluntad del
empresario de extinguir el contrato.
La carta de despido debe reseñar los hechos que lo motivan, narrados de
manera que el trabajador puede conocer las razones de su despido y
pueda identificarlas de cara a su posterior defensa. No es necesario
una indicación exhaustiva de las conductas imputadas, ni la mención, en
su caso, de los preceptos infringidos, bastando una indicación clara y
concreta de las mismas. Finalmente, por «fecha del despido» se entiende
aquélla en que se producen sus efectos. Esta fecha no ha de coincidir
necesariamente con la fecha de la carta, aunque nunca puede producir
efectos antes de que la decisión empresarial sea conocida por el
trabajador. La jurisprudencia admite la posibilidad de que el
trabajador reclame por la extinción de su contrato desde el momento en
que, sin mediar carta de despido, existan hechos concluyentes a partir
de los cuales el trabajador pueda tener certeza de la voluntad del
empresario de extinguir el contrato.
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