Formas de extinción del contrato de trabajo
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Formas de extinción del contrato de trabajo
Formas de extinción del contrato de trabajo
El sistema institucional de formas de extinción de las relaciones de
trabajo se encuentra establecido legalmente; concretamente, por el ET.
La regulación contenida en dicha Ley permite sistematizar las distintas
formas de extinción de acuerdo con el siguiente cuadro:
1. Expiración del contrato por incumplimiento.
a) Expiración del tiempo o conclusión del trabajo convenido. En
estos supuestos, a la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya
cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la normativa
específica que le sea de aplicación. En defecto de esta determinación
de cuantía la indemnización será equivalente a la parte proporcional de
la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año
de servicio.
b) Cumplimiento de condición resolutoria.
2. Extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos del contrato.
a) Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción del empresario –persona jurídica–.
3. Extinción del contrato por decisión de las partes.
a) Voluntad conjunta del empresario y el trabajador (mutuo disenso).
b) Voluntad del trabajador (causal, libre o abandono).
c) Voluntad del empresario (despido: despido disciplinario, por
circunstancias objetivas; por fuerza mayor o por causas tecnológicas o
económicas).
d) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima
de violencia de género.
El sistema institucional de formas de extinción de las relaciones de
trabajo se encuentra establecido legalmente; concretamente, por el ET.
La regulación contenida en dicha Ley permite sistematizar las distintas
formas de extinción de acuerdo con el siguiente cuadro:
1. Expiración del contrato por incumplimiento.
a) Expiración del tiempo o conclusión del trabajo convenido. En
estos supuestos, a la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya
cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la normativa
específica que le sea de aplicación. En defecto de esta determinación
de cuantía la indemnización será equivalente a la parte proporcional de
la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año
de servicio.
b) Cumplimiento de condición resolutoria.
2. Extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos del contrato.
a) Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción del empresario –persona jurídica–.
3. Extinción del contrato por decisión de las partes.
a) Voluntad conjunta del empresario y el trabajador (mutuo disenso).
b) Voluntad del trabajador (causal, libre o abandono).
c) Voluntad del empresario (despido: despido disciplinario, por
circunstancias objetivas; por fuerza mayor o por causas tecnológicas o
económicas).
d) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima
de violencia de género.
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