Contrato de Agencia
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Contrato de Agencia
Contrato de Agencia
Concepto
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada
agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio
de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por
cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre
ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. (Ley 27 mayo
1992).
Independencia del agente
1. No se considerarán agentes los representantes y viajantes de
comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren
vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el
empresario por cuya cuenta actúan.
2. Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda
organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma
conforme a sus propios criterios.
Ejercicio de la agencia
1. El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus
dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u
operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.
2. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de su gestión.
Obligaciones del agente
1. Actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la
promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones
que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando
sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya
promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así
como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los
que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables
recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de
terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes
vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las
operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del empresario
1. Actuar lealmente y de buena fe.
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en
cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás
documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la
ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde
que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u
operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera
podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
2. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al
agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo
deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida
cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución
parcial o falta de ejecución de ésta.
Sistemas de remuneración
Cantidad fija, comisión o combinación de los dos.
Duración del contrato
Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Concepto
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada
agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio
de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por
cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre
ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. (Ley 27 mayo
1992).
Independencia del agente
1. No se considerarán agentes los representantes y viajantes de
comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren
vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el
empresario por cuya cuenta actúan.
2. Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda
organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma
conforme a sus propios criterios.
Ejercicio de la agencia
1. El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus
dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u
operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.
2. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de su gestión.
Obligaciones del agente
1. Actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la
promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones
que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando
sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya
promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así
como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los
que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables
recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de
terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes
vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las
operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del empresario
1. Actuar lealmente y de buena fe.
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en
cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás
documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la
ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde
que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u
operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera
podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
2. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al
agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo
deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida
cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución
parcial o falta de ejecución de ésta.
Sistemas de remuneración
Cantidad fija, comisión o combinación de los dos.
Duración del contrato
Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
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