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Seguro de Vida Colectivo

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Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 4:43 pm

Nuestro convenio se rige en este capítulo del siguiente articulado:

Artículo 28º. Seguro de Vida Colectivo
Se establece un seguro de Vida e Invalidez, por los capitales que se señalarán a
continuación para los casos de fallecimiento ó invalidez, y con doble valor del capital
establecido en caso de que el fallecimiento venga dado por accidente. El tomador del
seguro será Siemens, S.A. y los asegurados todos los trabajadores de Siemens en
alta en la Empresa, o que lo estén durante la vigencia del Convenio, salvo negativa
expresa y por escrito de los interesados.
La empresa aportará el ochenta por ciento (80%) del importe a que ascienda el coste
del seguro de vida colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y que figuran
en el Anexo 12.
El veinte por ciento (20%) restante del coste correrá a cargo de los empleados de
forma alícuota, estando unificadas las cuotas de los trabajadores asegurados en
todos los Centros de Trabajo.
Para el año 2.007 la cobertura del seguro es de 29.902 euros, y para el año 2.008 de
30.740 euros, excepto el personal armonizado de F. Zaragoza.
Para el personal armonizado de F. Zaragoza, con derecho al mismo, se mantiene el
actual seguro con un incremento del 10% en el importe de los capitales asegurados,
sin que este colectivo pueda causar alta en el seguro de este artículo (Anexo 12).
Se establece un periodo de inscripción a todos los trabajadores, siendo obligatoria su
inscripción salvo renuncia expresa y por escrito de los mismos, el plazo máximo para
la inscripción o renuncia expresa se establece hasta el 31 de Diciembre de 2007 y la
póliza tendrá efectos de 1 de Enero de 2008.

ANEXO 12
Seguro de vida colectivo
Se establece este seguro con carácter obligatorio y en la forma y porcentajes de participación
Empresa/Colaborador establecidos en el artículo 28 del Convenio. No obstante, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 el plazo para la renuncia expresa de los interesados será
hasta el 31 de Diciembre de 2.007 entrando la póliza en vigor, para las nuevas incorporaciones,
el 1 de Enero de 2.008.
Cuando el personal no tenga el Seguro de Jubilación Colectivo, en caso de fallecimiento la
Empresa abonará a la viuda/o o derechohabiente el sueldo mensual neto percibido por el
trabajador en el momento de su fallecimiento, durante un período de tres meses naturales.
Son beneficiarias las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones. Por defecto
se establecen como beneficiarios en vida el propio asegurado y en fallecimiento el cónyuge e
hijos, y en su defecto los herederos legales, pudiendo establecerse otros beneficiarios a voluntad
del interesado en cualquier momento, mediante solicitud por escrito firmada y fechada.
Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y primas vigentes,
siendo el pago del 100% de la prima a cargo del interesado
hadock
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