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Maternidad. IT y extinción del contrato

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:38 pm

Maternidad. IT y extinción del contrato

Beneficiaria que, agotado el período de descanso por maternidad,
continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto,
encontrándose incapacitada para el trabajo: Será considerada en
situación de incapacidad temporal (IT) debida a enfermedad común. El
pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia se iniciará a
partir de ese momento, si reúne los requisitos exigidos y sin solución
de continuidad.

IT iniciada antes del parto sin que la interesada hubiera optado por
el descanso maternal: El subsidio de IT se mantendrá hasta el momento
del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la
interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto,
comenzará el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste
persistiera la situación de IT, se reanudará el cómputo interrumpido.

IT derivada de contingencias comunes o profesionales, sobrevenida
mientras se disfruta el período de descanso por maternidad: No procede
el reconocimiento del derecho al subsidio por IT durante el período de
descanso maternal. Agotado éste, si el padre o la madre necesitasen
asistencia sanitaria y se encontraran impedidos para el trabajo, se
iniciará la situación de IT que corresponda, siempre que reúnan los
requisitos exigidos. No obstante, si el proceso de IT se inicia durante
la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a
tiempo parcial: Se podrán percibir simultáneamente ambos subsidios.
Agotado el subsidio por maternidad, si el padre o la madre continúan en
situación de IT, se mantendrá la percepción del subsidio por esta
contingencia en la cuantía que correspondiera al régimen de jornada
completa, tomándose como referencia, a efectos de su duración y
porcentaje, la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de
jornada a tiempo parcial.

Extinción del contrato de trabajo de trabajadora que ve interrumpida
su situación de IT derivada de contingencias comunes o profesionales,
por pasar a la situación de descanso por maternidad:

Extinción del contrato una vez iniciado el período de descanso por maternidad:

• Se mantiene el percibo de la prestación por maternidad hasta el
término de tal situación. Cuando el período de descanso se disfrute en
régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio por maternidad se
percibirá en su totalidad a partir de la fecha en que se produzca la
extinción del contrato.

• Si el padre ya estuviese disfrutando un período de descanso, en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, el subsidio que le
correspondiese se mantendrá en los términos que lo estuviese
percibiendo.

• Finalizado el descanso de maternidad de la madre, si continuara su
situación anterior de IT, se reanudará el cómputo interrumpido y el
abono del subsidio correspondiente.

Extinción del contrato antes del inicio del descanso por maternidad,
aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total
con percepción de la prestación económica del nivel contributivo o ésta
se hubiera extinguido durante la IT precedente a la situación de
maternidad:

• La trabajadora causa derecho a la prestación por maternidad desde
el día del inicio de descanso, interrumpiéndose la IT anterior al parto
y el abono del subsidio correspondiente, sustituyéndose éste por el
subsidio por maternidad.

• También se causará derecho a la prestación por maternidad, cuando
entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación
por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el
alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo
día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.

• Si la extinción del contrato de trabajo del padre o de la madre se
produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que,
en su caso, corresponda se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá
compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada
a tiempo parcial.

IT iniciada tras reanudar la prestación de servicios o la actividad,
cuando el interesado hubiera optado por interrumpir la percepción del
subsidio por maternidad en los casos de parto prematuro y en aquellos
en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto:

• El proceso de IT se interrumpe por el alta hospitalaria del menor,
con la consiguiente reanudación del subsidio por maternidad.

• Finalizado el subsidio por maternidad, si persiste la situación de
IT, se reanudará el subsidio correspondiente a esta contingencia.

Extinción del contrato estando el trabajador en situación de maternidad:

• Continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta que se
extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de
desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la
correspondiente prestación.

• En este caso, no se descontará del período de percepción de la
prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera
permanecido en situación de maternidad.

Trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad:

• Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la
Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad
gestionada directamente por su Entidad gestora.

• Extinguida la prestación de maternidad, se reanudará la de
desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que
correspondía en el momento de la suspensión.
El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

b) Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la
madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del
beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo
máximo de duración del mencionado período de descanso.

c) En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y
el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos
o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de
duración de los períodos de descanso correspondiente. En este caso, la
parte que restase para completarlos incrementará la duración del
subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.

d) Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar
en el disfrute del período de descanso el progenitor sobreviviente,
según las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.

e) Por el fallecimiento del hijo o acogido, con la salvedad de lo
establecido En el supuesto de fallecimiento del hijo, la beneficiaria
tendrá derecho a la prestación económica durante los días que falten
para completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis
semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos
casos, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del
padre.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun
cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30
del Código Civil (LEG 1889\27) para adquirir la personalidad, siempre
que hubiera permanecido en el seno materno durante al menos ciento
ochenta días.

6. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado
anterior, no cabrá la reincorporación de la madre al trabajo, en caso
de parto, hasta que hayan transcurrido las seis semanas posteriores a
aquél, establecidas como de descanso obligatorio.
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