Medios de pago
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Medios de pago
Medios de pago
El pago de las deudas con la Seguridad Social deberá efectuarse en
efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o
domiciliación bancaria, así como por cualquier otro medio de pago
autorizado por la TGSS (art. 21 RD 1415/2004).
El pago de las deudas con la Seguridad Social deberá efectuarse en
efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o
domiciliación bancaria, así como por cualquier otro medio de pago
autorizado por la TGSS (art. 21 RD 1415/2004).
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