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Inscripción de empresas

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:28 pm

Inscripción de empresas

El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en
el ámbito del Régimen General o en los especiales como agrario, del
mar, minería y empleados de hogar debe solicitar de la Tesorería
General su inscripción en la Seguridad Social.

La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la
Administración de la Seguridad Social (Tesorería General), a nombre de
la persona natural o jurídica titular de la empresa (art. 99.2 LGSS,
art. 10.1 RD 84/1996). A tales efectos se considerará empresario,
aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona
natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las
personas incluidas en el art. 97 LGSS (art. 99.2 «in fine» LGSS).

La solicitud de inscripción del empresario y la declaración
conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias
profesionales y para la cobertura de la prestación económica por
incapacidad temporal, se formalizarán ante la Tesorería territorial,
administración o agencia de la Seguridad Social que corresponda.

La solicitud de inscripción deberá formularse en el modelo oficial
adoptado al efecto (Modelo TA.6 para el régimen general), en el cual
habrán de figurar los datos precisos para la completa identificación
del interesado (nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la
persona que lo represente, así como la identificación de medio
preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones) y de
la empresa (datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de
la empresa y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de
cuenta de cotización así como los que resulten necesarios para la
gestión del sistema de la Seguridad Social), conteniendo, también,
lugar y fecha de la solicitud; firma del solicitante, así como el
órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (art. 11.1 RD
84/1996). Tales solicitudes se podrán retirar de las dependencias
administrativas de la Tesorería y, en su caso, en las entidades
gestoras de la misma (art. 11.3 RD 84/1996). De las mismas, los
interesados podrán exigir el correspondiente justificante o recibo que
acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en
la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina receptora
(art. 12.1.2 RD 84/1996).

En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar en la
propia solicitud o en declaración anexa, la opción en favor de la
entidad gestora o colaboradora por la que el empresario haya optado, de
acuerdo con lo establecido en las normas sobre la materia, tanto para
la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para
la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores
(art. 99 disp. adic. 11 LGSS, arts. 2, 61, 62 y 6970 RD 1993/1995, de 7
diciembre), por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, (art. 14.1 RD 84/1996).

Asimismo, el empresario hará constar, en la propia solicitud de
inscripción o en declaraciones anexas a ella, cuantos datos sean
precisos para la formalización del documento de cobertura por la
Tesorería General de la Seguridad Social cuando la opción para la
protección por contingencias profesionales o para la cobertura de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes se realice por una entidad gestora. En el caso de que para la
protección o cobertura indicadas se hubiera optado por una o varias
mutuas, estos datos se comunicarán directamente a éstas.

Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de
una o varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, la Tesorería General de la
Seguridad Social remitirá a la mutua o mutuas interesadas, mediante los
procedimientos informáticos que determine el citado servicio común,
información sobre la inscripción del empresario.

Una vez cumplimentados por la mutua, ésta remitirá al empresario un
ejemplar del documento de asociación y, en su caso, del documento de
cobertura anexo, dentro de los 15 días siguientes al de su recepción y
con indicación del correspondiente código de cuenta de cotización.

Las solicitudes de inscripción y las declaraciones anexas a las
mismas, de acuerdo con el art. 12.1 RD 84/1996, habrán de dirigirse a
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio del empresario (art. 12.3 RD 84/1996 y art. 14 RD 1637/1995),
sin perjuicio de poderlas presentar en los Registros de otras
Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las Oficinas y
Registros a que se refiere el art. 38.4 Ley 30/1992, de 26 noviembre,
como por ejemplo, las Oficinas de Correos, etcétera.

En esta materia han de tenerse en cuenta las modificaciones operadas en el RD 84/1996, por el RD 1041/2005, de 5 de septiembre.
hadock
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