Grupos de empresas
Página 1 de 1.
Grupos de empresas
Grupos de empresas
La jurisprudencia viene exigiendo como requisitos necesarios para constatar la existencia de un grupo de sociedades a efectos laborales que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1) Existencia de «unidad financiera», de forma que entre las distintas sociedades que integran el grupo se den participaciones financieras, de modo que el capital de una o varias de las mismas esté dominado económicamente por una tercera sociedad;
2) Vinculaciones contractuales entre las sociedades, entre las que pueden citarse los casos de licencias, patentes en exclusiva o franquicias;
3) Vinculaciones personales entre los sujetos que controlan las distintas sociedades, de forma que se entiende que existe grupo de empresas en un supuesto en el que las vinculaciones existentes entre los miembros del grupo consistían como en el lazo de parentesco.
Ahora bien, la simple existencia del grupo no determina sin más la comunicación de responsabilidades entre las distintas empresas que lo integran.
Ante la ausencia de regulación legal ha sido la jurisprudencia quien ha desarrollado un cuerpo de doctrina, afirmando, en primer lugar, y como regla general el principio de independencia y no comunicación de responsabilidades entre las sociedades integradas en un grupo, sobre la base de que los vínculos accionariales no alteran, por sí mismos, la consideración como entidades autónomas, para acto seguido destacar que tal criterio quiebra en determinados supuestos en los que, junto a los vínculos estrictamente societarios, concurren ciertos elementos que llevan a levantar el velo de la personalidad jurídica, declarando una comunicación de las responsabilidades empresariales entre sociedades pertenecientes a un grupo.
El Tribunal Supremo en esta línea ha señalado como circunstancias determinantes de la comunicación de responsabilidades empresariales a otras sociedades distintas de las formalmente contratantes, las siguientes: a) la unidad de plantilla que se produce cuando los trabajadores prestan servicios indistintamente a dos o más empresas del grupo; b) la unidad de caja que supone la actuación del grupo de empresas con un elevado grado de comunicación entre sus patrimonios sociales, produciendo una verdadera confusión patrimonial entre ellas; c) la apariencia externa de unidad empresarial, que implica la creación de una apariencia unitaria creada que genera en los trabajadores que se relacionan con el grupo la creencia de que existe una sola empresa y d) el ejercicio abusivo de la dirección unitaria, que se traduce en perjuicio para una de las sociedades, y, por tanto, para sus socios, acreedores, y trabajadores.
La jurisprudencia viene exigiendo como requisitos necesarios para constatar la existencia de un grupo de sociedades a efectos laborales que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1) Existencia de «unidad financiera», de forma que entre las distintas sociedades que integran el grupo se den participaciones financieras, de modo que el capital de una o varias de las mismas esté dominado económicamente por una tercera sociedad;
2) Vinculaciones contractuales entre las sociedades, entre las que pueden citarse los casos de licencias, patentes en exclusiva o franquicias;
3) Vinculaciones personales entre los sujetos que controlan las distintas sociedades, de forma que se entiende que existe grupo de empresas en un supuesto en el que las vinculaciones existentes entre los miembros del grupo consistían como en el lazo de parentesco.
Ahora bien, la simple existencia del grupo no determina sin más la comunicación de responsabilidades entre las distintas empresas que lo integran.
Ante la ausencia de regulación legal ha sido la jurisprudencia quien ha desarrollado un cuerpo de doctrina, afirmando, en primer lugar, y como regla general el principio de independencia y no comunicación de responsabilidades entre las sociedades integradas en un grupo, sobre la base de que los vínculos accionariales no alteran, por sí mismos, la consideración como entidades autónomas, para acto seguido destacar que tal criterio quiebra en determinados supuestos en los que, junto a los vínculos estrictamente societarios, concurren ciertos elementos que llevan a levantar el velo de la personalidad jurídica, declarando una comunicación de las responsabilidades empresariales entre sociedades pertenecientes a un grupo.
El Tribunal Supremo en esta línea ha señalado como circunstancias determinantes de la comunicación de responsabilidades empresariales a otras sociedades distintas de las formalmente contratantes, las siguientes: a) la unidad de plantilla que se produce cuando los trabajadores prestan servicios indistintamente a dos o más empresas del grupo; b) la unidad de caja que supone la actuación del grupo de empresas con un elevado grado de comunicación entre sus patrimonios sociales, produciendo una verdadera confusión patrimonial entre ellas; c) la apariencia externa de unidad empresarial, que implica la creación de una apariencia unitaria creada que genera en los trabajadores que se relacionan con el grupo la creencia de que existe una sola empresa y d) el ejercicio abusivo de la dirección unitaria, que se traduce en perjuicio para una de las sociedades, y, por tanto, para sus socios, acreedores, y trabajadores.
Temas similares
» Grupos de Empresa
» Sobre las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
» Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
» Sobre las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
» Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.