Estructura y composición del sistema de Seguridad Social
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Estructura y composición del sistema de Seguridad Social
Estructura y composición del sistema de Seguridad Social
De acuerdo con el art. 7 LGSS, están comprendidos en el sistema de la
Seguridad Social todos los españoles, cualesquiera que sean su sexo,
estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su
actividad en territorio nacional y los extranjeros que se encuentren
legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los
apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la
actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de
temporada, o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los
trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de
la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la
remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su
relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares
de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que
reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen
reglamentariamente.
c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
a) El Régimen General (El art. 97 LGSS determina que colectivos se encuentran expresamente incluidos en este régimen).
b) Los Regímenes Especiales. Se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
–Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y
pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las
cultiven directa y personalmente.
–Trabajadores del mar.
–Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
–Funcionarios públicos, civiles y militares.
–Empleados de hogar.
–Estudiantes.
–Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un
Régimen Especial.
De acuerdo con el art. 7 LGSS, están comprendidos en el sistema de la
Seguridad Social todos los españoles, cualesquiera que sean su sexo,
estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su
actividad en territorio nacional y los extranjeros que se encuentren
legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los
apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la
actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de
temporada, o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los
trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de
la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la
remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su
relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares
de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que
reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen
reglamentariamente.
c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
a) El Régimen General (El art. 97 LGSS determina que colectivos se encuentran expresamente incluidos en este régimen).
b) Los Regímenes Especiales. Se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
–Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y
pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las
cultiven directa y personalmente.
–Trabajadores del mar.
–Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
–Funcionarios públicos, civiles y militares.
–Empleados de hogar.
–Estudiantes.
–Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un
Régimen Especial.
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