Asistencia Social y Regalmento de La Comision
Página 1 de 1.
Asistencia Social y Regalmento de La Comision
Comprende lo siguiente:
Artículo 25º. Asistencia social
Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este convenio con los
siguientes importes:
2.007 287.840 euros
2.008 295.900 euros
Este fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones de colectivos y deberá ser distribuido por el Comité Intercentros,
asignándoles los importes correspondientes a los distintos centros de trabajo. La
administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en el
reglamento recogido en el Anexo 10, y las prestaciones serán brutas y estarán
sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del perceptor.
Se establece una nueva dependencia de los centros en el anexo correspondiente.
ANEXO 10
Reglamento de la Comisión de Asistencia Social
Artículo 1º.- Finalidad
La Comisión Social tiene como finalidad el estudio y la atención de los gastos ocasionados por
enfermedad de cualquier trabajador, su pareja de hecho y de los familiares a su cargo, siempre
que los mismos carezcan de ingresos y convivan con el solicitante, teniendo preferencia el
trabajador. Estos gastos son: odontología, oftalmología y casos especiales a juicio de la Comisión.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión tendrá la potestad de evaluar y decidir
sobre los casos especiales presentados.
Artículo 2º.- Fondo
Mediante Convenio Colectivo se establecerá el fondo destinado a asistencia social para cada año,
este fondo se aplicará al conjunto del personal afectado por el Convenio Colectivo de Siemens,
S.A. Si este fondo no llegará a asignarse en su totalidad, la diferencia pasaría a incrementar el
fondo del año siguiente.
La Comisión de Asistencia Social, asignará de manera orientativa los importes con los que
trabajarán cada centro, atendiendo al personal en plantilla, para atender las peticiones relativas a
este reglamento.
Los ámbitos, en los que se asignarán dichos importe, serán los recogidos en el artículo 3º de este
reglamento.
Artículo 3º.- Composición y competencias de la Comisión
Por la parte Social, la Comisión encargada a nivel Intercentros de las competencias relativas a
Asistencia Social, será la formada por los mismos miembros que la de Vigilancia del Convenio
Colectivo.
Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:
A) Asignar los fondos disponibles.
B) Analizar la evolución de los mismos.
C) Resolver las posibles reclamaciones.
Las Comisiones de Asistencia Social de los diferentes centros, seguirán funcionando como hasta
la fecha, con las competencias delegadas del Comité Intercentros, para el tratamiento y la
asignación de las subvenciones con arreglo a este reglamento.
La Empresa puede tener un representante en las diferentes Comisiones, presente en las
reuniones de las mismas, con voz pero sin voto.
Los componentes de la Comisión podrán nombrar, además, los suplentes correspondientes que
tendrán las mismas atribuciones que los titulares.
En los Centros donde no exista representación sindical, la Comisión que estudiará los casos será
la correspondiente que exista para las Sucursales de donde dependen estos Centros.
La dependencia Orgánica es la siguiente:
MADRID
Madrid - Tres Cantos
Madrid - Barajas T1-T2-T3-T4
Madrid - CTM
Villamuriel
Hornachuelos del Duque
Puertollano
Las Palmas
Ciudad Real
Toledo
Valladolid
Soria
Palma Mallorca
Llanera
Tenerife
Aeropuerto Palma
GALICIA
Galicia/Santiago
A Coruña Correos
Gijón
León
FAB. CORNELLA
SUCC. BARCELONA
BILBAO
Bilbao Zamudio
Alava
Pamplona
SEVILLA
Sevilla
Málaga
Cordoba
Palos (Huelva)
Granada
Cádiz
VALENCIA
Valencia/ Paterna
Valencia/ Sagunto
Alicante
Almusafes
Murcia
LA RIOJA
La Rioja
ZARAGOZA
Zaragoza
GETAFE
Madrid - CTS Getafe y CTS
Getafe Producción
Tarragona
Cualquier Centro que no venga reseñado en la relación anterior, y que pudieran existir
discrepancias, en cuanto a su funcionamiento al objeto de esta Comisión, su imputación será
resuelta por la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de Vigilancia del Convenio.
Artículo 4º.- Personal con derecho a solicitar subvención
Tendrán derecho a solicitar subvención, cualquier trabajador de la Empresa que se atenga a las
condiciones de los artículos de este reglamento, y con las siguientes excepciones:
No tendrán derecho a la subvención:
A) Cónyuges, pareja de hecho o familiares que convivan con el trabajador de Siemens, que tengan
ingresos, ya sea por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
B) Cuando los dos cónyuges de la Unidad Familiar o Pareja de Hecho tengan ingresos, para los
demás familiares, las cuantías de las subvenciones serán del 40%.
La Empresa facilitará información a la Comisión correspondiente, cuando sea solicitada por éstas,
sobre cualquier cuestión relacionada con las peticiones de subvención efectuadas a las mismas.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes
Las peticiones se harán a las Comisiones de Asistencia Social de los diferentes centros de trabajo,
en el formulario específico y que obrará en poder de todos los Centros de Trabajo y miembros de
las Comisiones.
Será preciso adjuntar original y dos copias de la factura, que especificará por separado los
trabajos realizados, con el importe que corresponda. La fecha de presentación de la factura, no
podrá exceder de los tres meses de su emisión.
Los trabajadores deberán proporcionar a la Comisión cualquier justificante que ésta les solicite
cara a la aprobación de su solicitud.
Artículo 6º.- Reuniones
La Comisión Intercentros, para cumplir los objetivos marcados en el artículo 3º, se reunirá cada 4
meses.
Las Comisiones de los diferentes Centros se reunirán, en sesión ordinaria, una vez al mes, y en
sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha Comisión, por la urgencia de la
petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 7 días, las ordinarias, y 24 horas
como mínimo las extraordinarias.
Artículo 7º.- Cuantía de la subvención
Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:
A) Peticiones que corresponden al trabajador como titular se le asignará el 50%.
B) Peticiones que corresponden a familiares a cargo del trabajador: se le asignará el 40%
(Siempre que no tengan ingresos).
C) Cuando la madre y el padre trabajen en Siemens, la petición de subvención para los hijos será
formulada por uno de ellos. Si existiera separación o divorcio, la petición será formulada por el que
tenga la custodia legal.
D) Para el concepto de gafas normales se fijará, el tope máximo de factura en 270 euros. Las
gafas especiales, tendrán un tratamiento diferenciado, y se fijará un tope máximo de factura para
la montura en 180 euros, y para los cristales el porcentaje marcado anteriormente, en los
apartados A y B, debiendo especificar en las facturas, estos conceptos por separado. Las lentillas
desechables tendrán un tope máximo anual en factura de 270 euros.
E) Para gastos de Odontología se fijará un tope máximo de factura en 2.700 euros. Si el
tratamiento es superior a un año, el tope será anual.
F) En caso de accidente de trabajo, se pagará la totalidad del gasto de la reparación. Es necesario
que exista el correspondiente parte de accidente.
En estos casos la cuantía de las subvenciones no formarán parte del fondo destinado a Asistencia
Social y serán abonadas por la Empresa.
G) En las situaciones en que concurran casos o circunstancias especiales, que tengan relación
con la finalidad especificada en el artículo 1º, no reflejadas en este reglamento, y que a juicio de la
Comisión deban ser tenidos en cuenta, será preceptivo que se emita un informe para su estudio.
H) Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del
perceptor.
Artículo 8º.- Acuerdos
La Dirección de Siemens, S.A., a propuesta de la Comisión comunicará por escrito, de inmediato,
la concesión o denegación de las solicitudes.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de 20 días laborables después
de cada reunión de las Comisiones.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo anteriormente
mencionado.
En caso de denegación de una solicitud, el interesado podrá solicitar una revisión de su petición a
la Comisión de Asistencia Social Intercentros, que será tramitada por vía de urgencia.
La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros, que tomará su decisión en
reunión plenaria.
En cualquier caso el original de la factura, será devuelto al interesado, una vez haya sido
contraseñado por la Comisión.
Artículo 9º.- Vigencia
Este reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, en
el que figura como Anexo.
Artículo 25º. Asistencia social
Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este convenio con los
siguientes importes:
2.007 287.840 euros
2.008 295.900 euros
Este fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones de colectivos y deberá ser distribuido por el Comité Intercentros,
asignándoles los importes correspondientes a los distintos centros de trabajo. La
administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en el
reglamento recogido en el Anexo 10, y las prestaciones serán brutas y estarán
sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del perceptor.
Se establece una nueva dependencia de los centros en el anexo correspondiente.
ANEXO 10
Reglamento de la Comisión de Asistencia Social
Artículo 1º.- Finalidad
La Comisión Social tiene como finalidad el estudio y la atención de los gastos ocasionados por
enfermedad de cualquier trabajador, su pareja de hecho y de los familiares a su cargo, siempre
que los mismos carezcan de ingresos y convivan con el solicitante, teniendo preferencia el
trabajador. Estos gastos son: odontología, oftalmología y casos especiales a juicio de la Comisión.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión tendrá la potestad de evaluar y decidir
sobre los casos especiales presentados.
Artículo 2º.- Fondo
Mediante Convenio Colectivo se establecerá el fondo destinado a asistencia social para cada año,
este fondo se aplicará al conjunto del personal afectado por el Convenio Colectivo de Siemens,
S.A. Si este fondo no llegará a asignarse en su totalidad, la diferencia pasaría a incrementar el
fondo del año siguiente.
La Comisión de Asistencia Social, asignará de manera orientativa los importes con los que
trabajarán cada centro, atendiendo al personal en plantilla, para atender las peticiones relativas a
este reglamento.
Los ámbitos, en los que se asignarán dichos importe, serán los recogidos en el artículo 3º de este
reglamento.
Artículo 3º.- Composición y competencias de la Comisión
Por la parte Social, la Comisión encargada a nivel Intercentros de las competencias relativas a
Asistencia Social, será la formada por los mismos miembros que la de Vigilancia del Convenio
Colectivo.
Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:
A) Asignar los fondos disponibles.
B) Analizar la evolución de los mismos.
C) Resolver las posibles reclamaciones.
Las Comisiones de Asistencia Social de los diferentes centros, seguirán funcionando como hasta
la fecha, con las competencias delegadas del Comité Intercentros, para el tratamiento y la
asignación de las subvenciones con arreglo a este reglamento.
La Empresa puede tener un representante en las diferentes Comisiones, presente en las
reuniones de las mismas, con voz pero sin voto.
Los componentes de la Comisión podrán nombrar, además, los suplentes correspondientes que
tendrán las mismas atribuciones que los titulares.
En los Centros donde no exista representación sindical, la Comisión que estudiará los casos será
la correspondiente que exista para las Sucursales de donde dependen estos Centros.
La dependencia Orgánica es la siguiente:
MADRID
Madrid - Tres Cantos
Madrid - Barajas T1-T2-T3-T4
Madrid - CTM
Villamuriel
Hornachuelos del Duque
Puertollano
Las Palmas
Ciudad Real
Toledo
Valladolid
Soria
Palma Mallorca
Llanera
Tenerife
Aeropuerto Palma
GALICIA
Galicia/Santiago
A Coruña Correos
Gijón
León
FAB. CORNELLA
SUCC. BARCELONA
BILBAO
Bilbao Zamudio
Alava
Pamplona
SEVILLA
Sevilla
Málaga
Cordoba
Palos (Huelva)
Granada
Cádiz
VALENCIA
Valencia/ Paterna
Valencia/ Sagunto
Alicante
Almusafes
Murcia
LA RIOJA
La Rioja
ZARAGOZA
Zaragoza
GETAFE
Madrid - CTS Getafe y CTS
Getafe Producción
Tarragona
Cualquier Centro que no venga reseñado en la relación anterior, y que pudieran existir
discrepancias, en cuanto a su funcionamiento al objeto de esta Comisión, su imputación será
resuelta por la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de Vigilancia del Convenio.
Artículo 4º.- Personal con derecho a solicitar subvención
Tendrán derecho a solicitar subvención, cualquier trabajador de la Empresa que se atenga a las
condiciones de los artículos de este reglamento, y con las siguientes excepciones:
No tendrán derecho a la subvención:
A) Cónyuges, pareja de hecho o familiares que convivan con el trabajador de Siemens, que tengan
ingresos, ya sea por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
B) Cuando los dos cónyuges de la Unidad Familiar o Pareja de Hecho tengan ingresos, para los
demás familiares, las cuantías de las subvenciones serán del 40%.
La Empresa facilitará información a la Comisión correspondiente, cuando sea solicitada por éstas,
sobre cualquier cuestión relacionada con las peticiones de subvención efectuadas a las mismas.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes
Las peticiones se harán a las Comisiones de Asistencia Social de los diferentes centros de trabajo,
en el formulario específico y que obrará en poder de todos los Centros de Trabajo y miembros de
las Comisiones.
Será preciso adjuntar original y dos copias de la factura, que especificará por separado los
trabajos realizados, con el importe que corresponda. La fecha de presentación de la factura, no
podrá exceder de los tres meses de su emisión.
Los trabajadores deberán proporcionar a la Comisión cualquier justificante que ésta les solicite
cara a la aprobación de su solicitud.
Artículo 6º.- Reuniones
La Comisión Intercentros, para cumplir los objetivos marcados en el artículo 3º, se reunirá cada 4
meses.
Las Comisiones de los diferentes Centros se reunirán, en sesión ordinaria, una vez al mes, y en
sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha Comisión, por la urgencia de la
petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 7 días, las ordinarias, y 24 horas
como mínimo las extraordinarias.
Artículo 7º.- Cuantía de la subvención
Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:
A) Peticiones que corresponden al trabajador como titular se le asignará el 50%.
B) Peticiones que corresponden a familiares a cargo del trabajador: se le asignará el 40%
(Siempre que no tengan ingresos).
C) Cuando la madre y el padre trabajen en Siemens, la petición de subvención para los hijos será
formulada por uno de ellos. Si existiera separación o divorcio, la petición será formulada por el que
tenga la custodia legal.
D) Para el concepto de gafas normales se fijará, el tope máximo de factura en 270 euros. Las
gafas especiales, tendrán un tratamiento diferenciado, y se fijará un tope máximo de factura para
la montura en 180 euros, y para los cristales el porcentaje marcado anteriormente, en los
apartados A y B, debiendo especificar en las facturas, estos conceptos por separado. Las lentillas
desechables tendrán un tope máximo anual en factura de 270 euros.
E) Para gastos de Odontología se fijará un tope máximo de factura en 2.700 euros. Si el
tratamiento es superior a un año, el tope será anual.
F) En caso de accidente de trabajo, se pagará la totalidad del gasto de la reparación. Es necesario
que exista el correspondiente parte de accidente.
En estos casos la cuantía de las subvenciones no formarán parte del fondo destinado a Asistencia
Social y serán abonadas por la Empresa.
G) En las situaciones en que concurran casos o circunstancias especiales, que tengan relación
con la finalidad especificada en el artículo 1º, no reflejadas en este reglamento, y que a juicio de la
Comisión deban ser tenidos en cuenta, será preceptivo que se emita un informe para su estudio.
H) Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del
perceptor.
Artículo 8º.- Acuerdos
La Dirección de Siemens, S.A., a propuesta de la Comisión comunicará por escrito, de inmediato,
la concesión o denegación de las solicitudes.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de 20 días laborables después
de cada reunión de las Comisiones.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo anteriormente
mencionado.
En caso de denegación de una solicitud, el interesado podrá solicitar una revisión de su petición a
la Comisión de Asistencia Social Intercentros, que será tramitada por vía de urgencia.
La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros, que tomará su decisión en
reunión plenaria.
En cualquier caso el original de la factura, será devuelto al interesado, una vez haya sido
contraseñado por la Comisión.
Artículo 9º.- Vigencia
Este reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, en
el que figura como Anexo.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.