Derecho de reunión en la empresa
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Derecho de reunión en la empresa
Derecho de reunión en la empresa
Los arts. 77-81 del Estatuto de los Trabajadores regulan el derecho de
reunión de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo y
establecen el procedimiento para su válida celebración. La asamblea se
configura en nuestro ordenamiento como una especificación del derecho
de reunión restringida al ámbito de la empresa y en manos de los
órganos de representación unitaria de los trabajadores, rodeado su
ejercicio de requisitos y cautelas tendentes más a limitar su ejercicio
que a favorecerlo. La asamblea de trabajadores podrá ser convocada:
– Por los delegados de personal o el comité de empresa.
– Por un mínimo del 33% de los trabajadores.
– La convocatoria contendrá el orden del día y la lista de asistentes ajenos a la empresa.
– Se comunicará todo ello al empresario con 48 horas de antelación.
– Se realizará fuera de las horas de trabajo.
– Se efectuarán en el centro de trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Que lo permitan las condiciones del mismo.
2) Que se haya realizado la convocatoria adecuadamente.
3) Que hayan transcurrido dos meses al menos desde la última
asamblea, salvo que se trate de reuniones informativas sobre el
convenio.
4) Que se haya resarcido o afianzado el resarcimiento de los daños
producidos en alguna asamblea anterior, si los hubiese habido.
5) Que la empresa no se encuentre cerrada legalmente.
Presidirá el comité de empresa o los delegados de personal.
No podrán tratarse asuntos ajenos al orden del día.
Las votaciones se harán por sufragio personal, directo, libre y
secreto, requiriéndose para tomar acuerdos el voto favorable de la
mitad más uno de la plantilla.
Los arts. 77-81 del Estatuto de los Trabajadores regulan el derecho de
reunión de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo y
establecen el procedimiento para su válida celebración. La asamblea se
configura en nuestro ordenamiento como una especificación del derecho
de reunión restringida al ámbito de la empresa y en manos de los
órganos de representación unitaria de los trabajadores, rodeado su
ejercicio de requisitos y cautelas tendentes más a limitar su ejercicio
que a favorecerlo. La asamblea de trabajadores podrá ser convocada:
– Por los delegados de personal o el comité de empresa.
– Por un mínimo del 33% de los trabajadores.
– La convocatoria contendrá el orden del día y la lista de asistentes ajenos a la empresa.
– Se comunicará todo ello al empresario con 48 horas de antelación.
– Se realizará fuera de las horas de trabajo.
– Se efectuarán en el centro de trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Que lo permitan las condiciones del mismo.
2) Que se haya realizado la convocatoria adecuadamente.
3) Que hayan transcurrido dos meses al menos desde la última
asamblea, salvo que se trate de reuniones informativas sobre el
convenio.
4) Que se haya resarcido o afianzado el resarcimiento de los daños
producidos en alguna asamblea anterior, si los hubiese habido.
5) Que la empresa no se encuentre cerrada legalmente.
Presidirá el comité de empresa o los delegados de personal.
No podrán tratarse asuntos ajenos al orden del día.
Las votaciones se harán por sufragio personal, directo, libre y
secreto, requiriéndose para tomar acuerdos el voto favorable de la
mitad más uno de la plantilla.
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