Afiliados y sanciones de la Empresa (Articulo 51 VI convenio)
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Afiliados y sanciones de la Empresa (Articulo 51 VI convenio)
Para vuestra información el artículo dice lo siguiente:
Se entregará, al Presidente del Comité de Empresa de cada centro o Delegados de
Personal correspondiente y al Delegado Sindical si el trabajador esta afiliado algún
sindicato, una copia de la carta de cualquier sanción o amonestación que se efectúe.
Se entregará, al Presidente del Comité de Empresa de cada centro o Delegados de
Personal correspondiente y al Delegado Sindical si el trabajador esta afiliado algún
sindicato, una copia de la carta de cualquier sanción o amonestación que se efectúe.
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