Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
De acuerdo con el art. 50.1 a) ET, las modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo, sean colectivas o individuales, lícitas o
ilícitas, e independientemente de la materia a la que afecten, «que
redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la
dignidad» del trabajador, constituyen causa justa para la extinción
indemnizada del contrato de trabajo.
El art. 50.1 b) ET se refiere, como segunda causa de resolución, a
la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del
trabajador «a la percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida» [art. 4.2 f) ET]. La causa no juega si, aun
acreditado el incumplimiento, éste no es grave, lo que hace posible en
este caso la reclamación de la deuda salarial correspondiente y/o la
sanción ordinaria del interés por mora prevista en el art. 29.3 ET.
Cierra el art. 50.1 c) ET el elenco de posibles causas resolutorias
(«cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales
por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor»). El
trabajador tendrá derecho, en estos casos, a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET).
De acuerdo con el art. 50.1 a) ET, las modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo, sean colectivas o individuales, lícitas o
ilícitas, e independientemente de la materia a la que afecten, «que
redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la
dignidad» del trabajador, constituyen causa justa para la extinción
indemnizada del contrato de trabajo.
El art. 50.1 b) ET se refiere, como segunda causa de resolución, a
la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del
trabajador «a la percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida» [art. 4.2 f) ET]. La causa no juega si, aun
acreditado el incumplimiento, éste no es grave, lo que hace posible en
este caso la reclamación de la deuda salarial correspondiente y/o la
sanción ordinaria del interés por mora prevista en el art. 29.3 ET.
Cierra el art. 50.1 c) ET el elenco de posibles causas resolutorias
(«cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales
por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor»). El
trabajador tendrá derecho, en estos casos, a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET).
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