Salario mínimo interprofesional
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Salario mínimo interprofesional
Salario mínimo interprofesional
De acuerdo con el art. 27 ET, el salario mínimo interprofesional es
fijado por el Gobierno «anualmente» y «previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas»; la consulta previa resulta, así, obligatoria pero no
es vinculante, lo que supone que el Gobierno no está obligado a seguir
las posiciones o indicaciones de los interlocutores sociales. Para la
fijación de esa cifra anual el Gobierno deberá tener en cuenta una
serie de datos que el propio precepto relaciona: Índice de Precios al
Consumo, productividad media nacional, incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y coyuntura económica general. Aunque
la cifra así establecida lo sea en principio para un año, se prevé «una
revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones
sobre el Índice de Precios al Consumo citado».
El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, establece normas para la
racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su
cuantía, entendiéndose ahora las referencias al SMI al denominado
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que
se refiere este Real Decreto-ley 3/2004, tendrá, durante 2008, las
siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 516,90euros.
c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional
en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.
De acuerdo con el art. 27 ET, el salario mínimo interprofesional es
fijado por el Gobierno «anualmente» y «previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas»; la consulta previa resulta, así, obligatoria pero no
es vinculante, lo que supone que el Gobierno no está obligado a seguir
las posiciones o indicaciones de los interlocutores sociales. Para la
fijación de esa cifra anual el Gobierno deberá tener en cuenta una
serie de datos que el propio precepto relaciona: Índice de Precios al
Consumo, productividad media nacional, incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y coyuntura económica general. Aunque
la cifra así establecida lo sea en principio para un año, se prevé «una
revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones
sobre el Índice de Precios al Consumo citado».
El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, establece normas para la
racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su
cuantía, entendiéndose ahora las referencias al SMI al denominado
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que
se refiere este Real Decreto-ley 3/2004, tendrá, durante 2008, las
siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 516,90euros.
c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional
en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.
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