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BONIFICACIONES APLICABLES A ESTOS CONTRATOS 3ª PARTE

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Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:33 pm

EMPLEO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

TIPO DE CONTRATO 130. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS.

TIPO DE CONTRATO 230. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS.

TIPO DE CONTRATO 330. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. MINUSVÁLIDOS.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos discontinuos, respectivamente, formalizados al amparo de los Reales Decretos 1327/1981, de 19 de junio -derogado-; 1445/1982, de 25 de junio -derogado-; 1451/1983,
de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento
del empleo de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%; 4/1999, de 8 de enero, y 170/2004, de 30 de enero, que modifican el anterior; 290/2004,
de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como
medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad; Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes del fomento de la ocupación; y Disposición adicional quinta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, con la redacción dada a la misma por la Disposición Adicional
quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad y Real Decreto-Ley 5/2006,
de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, incluyéndose
a partir del 1 de julio de 2006, las contrataciones realizadas por
Centros Especiales de Empleo y para trabajadores procedentes de
enclaves laborales; de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
A partir de 31-12-2006, la duración de estos contratos no podrá ser
inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por
un plazo inferior a al máximo establecido podrán prorrogarse antes de
su terminación por períodos no inferiores a doce meses.

A partir del Real Decreto-Ley 5/2006, se
asimilan, como ya se ha visto, al grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento, la condición de pensionista de la Seguridad Social de
pensiones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o
gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la
cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones
formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en las ya citadas
anteriormente. Téngase en cuenta que esta norma ha derogado
expresamente las referencias a las bonificaciones en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de
trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta,
por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su
incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado,
contenidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, manteniéndose
en vigor el resto de ayudas o subvenciones:

Para las contrataciones formalizadas con anterioridad al 1 de julio
de 2006, los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la
cotización a la Seguridad Social, varían en función de las
características del trabajador (véase el Anexo VI).

Mediante la clave 530 se identifican los contratos de trabajo
temporales a tiempo parcial, realizados con personas minusválidas.
Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a
la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas al
amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del
crecimiento y el empleo, a partir del 1 de julio de 2006, en una
bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de
Empleo Estatal, de 2.200 euros al año, durante toda la vigencia del
contrato. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las
proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.
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