OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS 2ª PARTE
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OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS 2ª PARTE
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
a. Desempleados/as menores de 30 años
b. Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
c. Desempleados/as mayores de 45 años
d. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino
e. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en
favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de
la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los
colectivos indicados en los puntos a, b, c y d.
f. Desempleados/as incluidos en alguno de los grupos a), b),
c) o d), contratados por trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando el
trabajador autónomo se encuentre de alta desde al menos el 01 de enero
de 1999 y que no hayan tenido trabajadores asalariados a su cargo para
el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a
la contratación.
Asimismo, se incluyen los contratos de trabajo indefinidos a
tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de
lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de
exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes
Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de
los colectivos indicados para los contratos de trabajo celebrados a
partir del día 4 de marzo del año 2001.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados/as menores de 30 años
o Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
o Desempleados/as mayores de 45 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, y de la Ley 64/1997,
de 26 de diciembre, sobre incentivos en materia de Seguridad Social y
de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la
estabilidad en el empleo. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados/as menores de 30 años
o Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
o Desempleados/as mayores de 45 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 8 de abril de 1992 y 16 de mayo de 1997, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 1/1992, de 2 de abril, y de la Ley 22/1992,
de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y
protección por desempleo. Se incluyen los contratos celebrados con
desempleados/as mayores de 45 años que lleven inscritos como
desempleados al menos un año.
No se incluyen los contratos celebrados con:
o Menores de 25 años que estuviesen inscritos como desempleados al menos un año
o Desempleados con edad comprendida entre 25 y 29 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de enero de 1984 y 7 de abril de 1992, formalizados al amparo del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años.
* Contratos de trabajo iniciales o transformaciones, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de junio de 1985 y 31 de mayo de 1988, formalizados al amparo del Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, o del Real Decreto 3239/1983,
de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de
mayores de 45 años. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados menores de 26 años
o Conversión de contratos en prácticas, para la formación,
de relevo, de sustitución de jubilados anticipadamente a los 64 años o
de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, en un contrato indefinido y a tiempo completo.
o Trabajadores incorporados como socios de cooperativas
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados:
o Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001,
de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la
redacción dada a esta última por las Disposiciones Adicionales quinta y
octava de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad.. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para el período comprendido entre el 17 de mayo
y el 31 de diciembre de 1999, en el tipo de contrato 150.
Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados
a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la
Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial,
siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden
aplicar las indicadas en el contrato 150. No obstante, las
bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:
* El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e
inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
* El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e
inferior a la mitad de dicha jornada.
* El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.
2.- Transformaciones de contratos temporales
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre 2006, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y 30 de junio de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el 1 día de enero y el 31 de diciembre 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 11 de julio de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 11 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 4 de marzo de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 4 de marzo y el 10 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
a. Desempleados/as menores de 30 años
b. Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
c. Desempleados/as mayores de 45 años
d. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino
e. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en
favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de
la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los
colectivos indicados en los puntos a, b, c y d.
f. Desempleados/as incluidos en alguno de los grupos a), b),
c) o d), contratados por trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando el
trabajador autónomo se encuentre de alta desde al menos el 01 de enero
de 1999 y que no hayan tenido trabajadores asalariados a su cargo para
el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a
la contratación.
Asimismo, se incluyen los contratos de trabajo indefinidos a
tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de
lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de
exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes
Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de
los colectivos indicados para los contratos de trabajo celebrados a
partir del día 4 de marzo del año 2001.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados/as menores de 30 años
o Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
o Desempleados/as mayores de 45 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, y de la Ley 64/1997,
de 26 de diciembre, sobre incentivos en materia de Seguridad Social y
de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la
estabilidad en el empleo. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados/as menores de 30 años
o Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
o Desempleados/as mayores de 45 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 8 de abril de 1992 y 16 de mayo de 1997, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 1/1992, de 2 de abril, y de la Ley 22/1992,
de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y
protección por desempleo. Se incluyen los contratos celebrados con
desempleados/as mayores de 45 años que lleven inscritos como
desempleados al menos un año.
No se incluyen los contratos celebrados con:
o Menores de 25 años que estuviesen inscritos como desempleados al menos un año
o Desempleados con edad comprendida entre 25 y 29 años
o Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo,
por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de enero de 1984 y 7 de abril de 1992, formalizados al amparo del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años.
* Contratos de trabajo iniciales o transformaciones, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de junio de 1985 y 31 de mayo de 1988, formalizados al amparo del Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, o del Real Decreto 3239/1983,
de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de
mayores de 45 años. Se incluyen los contratos celebrados con:
o Desempleados menores de 26 años
o Conversión de contratos en prácticas, para la formación,
de relevo, de sustitución de jubilados anticipadamente a los 64 años o
de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, en un contrato indefinido y a tiempo completo.
o Trabajadores incorporados como socios de cooperativas
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados:
o Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001,
de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la
redacción dada a esta última por las Disposiciones Adicionales quinta y
octava de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad.. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato
150.
* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos detallados, para el período comprendido entre el 17 de mayo
y el 31 de diciembre de 1999, en el tipo de contrato 150.
Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados
a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la
Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial,
siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden
aplicar las indicadas en el contrato 150. No obstante, las
bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:
* El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e
inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
* El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e
inferior a la mitad de dicha jornada.
* El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.
2.- Transformaciones de contratos temporales
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre 2006, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y 30 de junio de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el 1 día de enero y el 31 de diciembre 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 11 de julio de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 11 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
· Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 4 de marzo de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 4 de marzo y el 10 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
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