Ayuda para estudios
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Ayuda para estudios
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Artículo 31º. Ayuda para estudios
Cuando un colaborador de este ámbito de Convenio curse estudios oficiales
relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece, percibirá como ayuda
de estudios los porcentajes recogidos a continuación:
• 75% del coste de la matricula
• 50% de la cuota mensual, si existe
• 50% del coste de los libros de texto que se necesiten
Las solicitudes se realizarán a través de la Comisión de Asistencia Social y se
tratarán según reglamento existente al efecto (Anexo 14).
Asimismo se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo.
Se elaboraran planes de formación para acogerse a los planes subvencionados,
según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Artículo 31º. Ayuda para estudios
Cuando un colaborador de este ámbito de Convenio curse estudios oficiales
relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece, percibirá como ayuda
de estudios los porcentajes recogidos a continuación:
• 75% del coste de la matricula
• 50% de la cuota mensual, si existe
• 50% del coste de los libros de texto que se necesiten
Las solicitudes se realizarán a través de la Comisión de Asistencia Social y se
tratarán según reglamento existente al efecto (Anexo 14).
Asimismo se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo.
Se elaboraran planes de formación para acogerse a los planes subvencionados,
según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
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