FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS 1ª PARTE

Ir abajo

OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS 1ª PARTE Empty OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS 1ª PARTE

Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:16 pm

OTROS CONTRATOS INCENTIVADOS

1.- Contratos indefinidos desde su inicio:

Contratos a tiempo completo celebrados:

A partir del 22-10-2006 hasta 31-12-2008, con trabajadores, formalizados al amparo de la Orden
TAS/3243/2006, de 19 de octubre, sobre determinadas medidas financieras
y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de
la confección.

Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten
indefinidamente a trabajadores excedentes del sector textil inscritos
como desempleados en la Oficina de excedentes a los que les falten más
de 12 meses de desempleo, los cuales estén incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:
Mujeres en general
Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años.
Trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años.
Trabajadores con cincuenta y cinco o más años.
Trabajadoras con cincuenta y cinco o más años.
Trabajador que sea perceptor de la prestación contributiva por desempleo y le reste al menos, un año de percepción.
Trabajador que no pertenezca a ningún colectivo de los incluidos en el Real Decreto-Ley
5/2006.
Trabajador perteneciente a alguno de los colectivos del Real Decreto-Ley 5/2006.
Asimismo se incluyen:
Las cooperativas o sociedades laborales
a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de
trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.
Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las
bonificaciones se aplicarán en las proporciones establecidas en el
artículo 2.6 del Real Decreto-Ley 5/2006.
En lo no regulado por esta Orden TAS/3243/2006, las bonificaciones
establecidas en la misma se regirán a efectos de los requisitos de los
beneficiarios, exclusiones, concurrencia, cuantía máxima,
incompatibilidades, financiación, aplicación y control, mantenimiento y
reintegro, por lo dispuesto para el Programa de Fomento del Empleo en
el Real Decreto-Ley 5/2006.

A partir del 1 de julio de 2006, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten
indefinidamente a trabajadores en desempleo e incluidos en la Oficina
de Empleo incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
Mujeres en general
Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de
inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del
mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de
Seguridad Social durante un mínimo de tres años.
Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive.
Mayores de cuarenta y cinco años.
Inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses.
Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la
fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
Asimismo se incluyen:
Las cooperativas o sociedades laborales
a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de
trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.
Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por
las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a
trabajadores desempleados en situación de exclusión social,
situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales
y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes
colectivos:
Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior por falta de período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad
perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción
legalmente establecido.
Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex
reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así
como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex-internos.
Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a tiempo completo,
celebrados por empresas que contraten a mujeres que tengan acreditada
por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.



- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:



o Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años

o Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino.

o Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.

o Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.

o Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.

o Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por
desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de
la contratación.

o Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo
en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social.

o Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

o Mujeres desempleadas inscritas durante un período de
doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los
veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
Asimismo se incluyen:

o Las cooperativas o sociedades laborales
a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los
apartados indicados anteriormente, como socios trabajadores o de
trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.



o Los contratos celebrados por los trabajadores autónomos
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se
encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
desde al menos el 1 de enero del año anterior a aquél en que entró en vigor la correspondiente norma legal para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de vigencia de la norma.



o Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo
celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social,
situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales
y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes
colectivos:



+ Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza

+ Personas que no puedan acceder a las prestaciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de
período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período
máximo de percepción legalmente establecido.

+ Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores

+ Personas con problemas de drogadicción o
alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o
reinserción social.

+ Internos de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados
condicionales y ex reclusos.

+ Menores internos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita
acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de
libertad vigilada y los ex-internos.


o Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a tiempo
completo, celebrados por empresas que contraten a personas que tengan
acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.



* Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001,
de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento
del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada a ésta
última por las Disposiciones Adicionales quinta y octava de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Se incluyen los
contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a
trabajadores incluidos en alguno de los colectivos siguientes:



o Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años

o Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino.

o Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.

o Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.

o Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.

o Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por
desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de
la contratación.

o Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo
en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social.

o Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

o Mujeres desempleadas inscritas durante un período de
doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los
veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Asimismo se incluyen:

o Los contratos celebrados por los trabajadores autónomos que
contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los
colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se
encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
desde al menos:

+ El 1 de enero del año 2000 para los contratos celebrados entre el 4 de marzo y el 31 de diciembre de 2001, o

+ El 1 de enero del año 2001 para los contratos
celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 y no haya
tenido trabajadores asalariados a su cargo para el desempeño de su
actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación,
si bien éste requisito no es exigible para las contrataciones que se
realicen a partir del 14 de diciembre de 2002.
o Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo
celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social,
situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales
y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes
colectivos:



+ Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza

+ Personas que no puedan acceder a las prestaciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de
período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período
máximo de percepción legalmente establecido.

+ Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores

+ Personas con problemas de drogadicción o
alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o
reinserción social.

+ Internos de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados
condicionales y ex reclusos.
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 65
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.