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Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET)

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Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET) Empty Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET)

Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:00 pm

Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET)

De acuerdo con el art. 43 ET «la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de las Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan».

En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. (art. 43.2 ET reformado por el RDLey 5/2006).

El art. 43.3 ET impone a los empresarios cedente y cesionario que lleven a cabo la operación prohibida la responsabilidad solidaria respecto «de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos».

Una segunda regla aparece contenida en el art. 43.4 ET. Los trabajadores objeto de la cesión ilícita tienen «el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria». El referido precepto precisa, para el caso de que los interesados opten por integrarse en la empresa cesionaria, que sus derechos y obligaciones en ella «serán los que correspondan en condiciones ordinarias a los trabajadores que presten sus servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal».
hadock
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