Responsabilidad en contratas y subcontratas (art. 42 ET)
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Responsabilidad en contratas y subcontratas (art. 42 ET)
Responsabilidad en contratas y subcontratas (art. 42 ET)
El art. 42 ET realiza una regulación de las contratas y subcontratas, enfocada exclusivamente a delimitar la responsabilidad empresarial en tales casos. La norma establece un doble mecanismo por el cual la empresa principal y la auxiliar ven limitada su relación.
La primera de las reglas se dirige al empresario principal y establece que éste deberá comprobar que los empresarios auxiliares «estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social». A estos efectos, debe recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librarla inexcusablemente en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante
La segunda regla establece un mecanismo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores de la empresa auxiliar, una vez iniciada la contrata. El empresario principal «responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata».
La responsabilidad del empresario principal tiene un límite temporal, en cuanto que la responsabilidad solidaria se extiende «al período de vigencia de la contrata», y durante el año siguiente a la terminación de su encargo.
No se genera responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Los trabajadores deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la que estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identificación de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales. Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
Por su parte, la empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El RDLey 5/2006, de 9 de junio, ha introducido diversas modificaciones en este precepto añadiendo al respecto dos nuevos apartados en los que se establece que los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral (pero no reclamaciones respecto de la empresa de la que depende el trabajador), mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. Y asimismo que los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 ET.La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados. por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
El art. 42 ET realiza una regulación de las contratas y subcontratas, enfocada exclusivamente a delimitar la responsabilidad empresarial en tales casos. La norma establece un doble mecanismo por el cual la empresa principal y la auxiliar ven limitada su relación.
La primera de las reglas se dirige al empresario principal y establece que éste deberá comprobar que los empresarios auxiliares «estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social». A estos efectos, debe recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librarla inexcusablemente en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante
La segunda regla establece un mecanismo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores de la empresa auxiliar, una vez iniciada la contrata. El empresario principal «responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata».
La responsabilidad del empresario principal tiene un límite temporal, en cuanto que la responsabilidad solidaria se extiende «al período de vigencia de la contrata», y durante el año siguiente a la terminación de su encargo.
No se genera responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Los trabajadores deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la que estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identificación de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales. Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
Por su parte, la empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El RDLey 5/2006, de 9 de junio, ha introducido diversas modificaciones en este precepto añadiendo al respecto dos nuevos apartados en los que se establece que los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral (pero no reclamaciones respecto de la empresa de la que depende el trabajador), mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. Y asimismo que los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 ET.La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados. por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
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