¿Cuanto dura nuestro Conveno?
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¿Cuanto dura nuestro Conveno?
Nuestro convenio tiene una vigencia de 2 años y puesto que entró en vigor el 1 de Enero de 2007,éste,terminará
el 31 de Diciembre de 2008.
¿Que ocurriría si no se llega a un nuevo acuerdo antes de que expire el que está en vigencia?
Se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el
nuevo Convenio desde el 1 de Enero de 2.009.
Para normalizar su duración y prórroga, se establecen los artículos:
Artículo 3º. Vigencia
El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1
de Enero de 2.007, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos
desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya fecha de entrada en vigor se
especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4º. Duración y prórroga
La duración del Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el
31 de Diciembre de 2.008, prorrogándose en sus propios términos, de año en año,
siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del
mismo.
Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se
prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se
entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el
nuevo Convenio desde el 1 de Enero de 2.009.
el 31 de Diciembre de 2008.
¿Que ocurriría si no se llega a un nuevo acuerdo antes de que expire el que está en vigencia?
Se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el
nuevo Convenio desde el 1 de Enero de 2.009.
Para normalizar su duración y prórroga, se establecen los artículos:
Artículo 3º. Vigencia
El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1
de Enero de 2.007, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos
desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya fecha de entrada en vigor se
especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4º. Duración y prórroga
La duración del Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el
31 de Diciembre de 2.008, prorrogándose en sus propios términos, de año en año,
siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del
mismo.
Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se
prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se
entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el
nuevo Convenio desde el 1 de Enero de 2.009.
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