¿Puede haber variaciones en el convenio?
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¿Puede haber variaciones en el convenio?
La contestación a esta pregunta queda aclarada con el artículo 7º,que dice:
Artículo 7º. Compensación y absorción
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más
otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la
vigencia de dichas disposiciones legales.
En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del
mismo.
Artículo 7º. Compensación y absorción
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más
otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la
vigencia de dichas disposiciones legales.
En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del
mismo.
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