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¿Y lo que no contempla el convenio? ¿Cómo se regula?

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Mensaje  hadock Sáb Abr 26, 2008 12:20 pm

Está previsto en el
Capitulo VI. Disposiciones generales.
En su apartado 3º dice:
Tercera.- Derecho supletorio
Para lo no contemplado y regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto
en la Legislación vigente, y particularmente en el Estatuto de los Trabajadores.
A las categorías profesionales recogidas en el Convenio Colectivo vigente y no definidas
expresamente en el mismo, se les aplicará la definición establecida en la derogada
Ordenanza Siderometalúrgica. A cuyos efectos regirá supletoriamente el Título VIII (arts.
92 a 100 de la Ordenanza Siderometalúrgica en materia de "faltas y sanciones") y el
procedimiento recogido en el artículo 58 del E.T.
Estas normas supletorias quedarían sin efecto, si entra en vigor una norma convencional
o legal de carácter general, salvo acuerdo posterior de las partes.

REFERENCIAS:
Ordenanza laboral sidero-metalúrgica
Clasificación del personal
Faltas y Sanciones

Estatuto de los Trabajadores
CAPÍTULO IV.
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Siguiendo con las Disposiciones Generales de nuestro convenio en su ....
Apartado 5º
Quinta.- Remisión a otros ámbitos de Negociación
Ambas partes, acuerdan la posibilidad de remitirse a Convenios de otros ámbitos y
Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que
formen parte, para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente convenio,
siempre que exista acuerdo entre las partes y no haya disposición legal alguna que lo
impida.

Y por último....
Disposición general final
Todo lo no expresamente pactado y, por tanto que no figura en el presente Convenio,
pero sí en los anteriores respectivos de Fábricas y SC. y Ce. Ves., y CTS Getafe, así
como todos los acuerdos alcanzados entre la representación de los trabajadores y la
Empresa y no estén derogados, mantienen su vigencia.
Los documentos que contienen la armonización de condiciones con este Convenio de
los colectivos incorporados a Siemens, S.A. durante la vigencia del mismo y
anteriores, se dan por reproducidos íntegramente manteniendo su vigencia y
pudiendo ser consultados en la División de Recursos Humanos.
Se considera CTS Getafe Producción al personal proveniente de la antigua Fábrica
de Getafe, así como al personal de nuevo ingreso que realice las actividades propias
de este colectivo.
Se considera CTS Getafe al personal proveniente de Tres Cantos, CTM o Albarracín,
así como al personal de nuevo ingreso que realice las actividades propias de este
colectivo.

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