Sistemática Legal en materia mercantil
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Sistemática Legal en materia mercantil
Sistemática Legal
Jurisdicción y Competencia
En general
Creación de los Juzgados especializados en materia mercantil con
competencia exclusiva y excluyente para el conocimiento de todas las
acciones civiles y sociales con trascendencia patrimonial contra el
concursado (vid. art. 8 y ss).
Competencia internacional
Competencia de los tribunales españoles cuando el deudor tenga en España el centro de sus intereses principales.
Declinatoria
Art. 12
Presupuestos
Insolvencia del deudor común (art. 2.1 y ss).
Clases de concurso
1. Voluntario (art. 22): se produce cuando la primera de las
solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor (art. 22.1).
Deberá justificarla (art.2.3). Cabe la declaración anticipada si el
deudor prevee tal situación como inminente (arts. 2.3 y 6.1)
2. Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los
hechos del art. 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.
Procedimiento
Declaración del concurso a solicitud de acreedor o de otro distinto al deudor y oposición del deudor
Trámite contradictorio para que el deudor pueda oponerse, bien
alegando la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o
bien probando su solvencia (art.s 18 y 19).
Medidas cautelares
En fase previa a la declaración del concurso para asegurar la integridad del patrimonio del deudor (art. 17)
Consignación a modo de facultad enervatoria de la declaración del concurso
En la comparecencia siguiente a la oposición del deudor. Posterior auto de conclusión del procedimiento (Art. 176.1.3º)
Auto de declaración del concurso
Contenido mínimo previsto en el art. 21.
Administradores concursales
Refundición en un solo órgano en sustitución de los conocidos por
comisario, depositario, síndicos e interventores. Sus miembros, por
regla general, serán tres: un abogado, un auditor de cuentas o
economista y un acreedor ordinario o privilegiado. Si el procedimiento
es el abreviado, cabe que la administración la componga un solo
miembro.
La administración concursal es el único órgano necesario, junto con el Juez.
Función esencial es la elaboración del informe previsto en el Título IV.
Recursos
Arts. 20 y 197
Algunas normas procesales generales
Incidente concursal (art.192 y ss) y Registro de Resoluciones Concursales (art. 198)
Eectos de la declaración de concurso
Sobre el deudor
Arts. 40 a 48: sobre sus facultades patrimoniales, sobre las
comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor
profesional.
Sobre los acreedores
Arts. 49 a 60. Integración en atención a su rango crediticio con las
correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones
individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc..) y
sobre créditos en particular.
Sobre contratos vigentes
Arts. 61 a 70. Novedad significativa es el seguimiento de los
contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación
colectiva se atribuye al Juez del concurso (art. 64).
Sobre los actos perjudiciales para la masa activa
Art. 71 a 73. Sistema de rescisión en lugar del de retroacción.
Determinación de las masas activa y pasiva
Arts. 76 a 94.
La clasificación de los créditos constituye una de las innovaciones
más significativas. Se clasifican en: privilegiados, ordinarios y
subordinados (arts. 89 a 92).
Fases del convenio
Convenio ordinario y anticipado
Es la fase de conclusión normal del concurso. Cabe la posibilidad de
que el deudor presente con la solicitud de concurso voluntario una
propuesta anticipada de convenio (art. 99 y ss).
El convenio ordinario es el que presenta el deudor o los acreedores
para ser aprobado en Junta, siempre que el deudor no hay solicitado la
liquidación (art. 111 y ss).
Aprobación judicial del convenio
Arts. 127 a 132. Control judicial con amplias facultades.
Eficacia y cumplimiento del convenio
Arts. 133 a 141.
Fase de la Liquidación
Art. 142 a 162.
En esta fase se suspenden todas las actuaciones de administración y
disposición del concursado, con vencimiento de todos los créditos
aplazados, entre otros efectos (art. 145 y ss).
Necesidad de presentar un plan de liquidación. (art. 148).
También en esta fase se regula el proceso de pago a los acreedores (art. 154 y ss).
Calificación del concurso
Fortuito o culpable (arts. 163 y 164) con todos los efectos legales correspondientes (art. 167 y ss).
Publicidad de resoluciones concursales
Se da carta de naturaleza a dos portales distintos en Internet:
-El gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Bienes Muebles y Mercantiles de España, en donde se publican las
resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas.
-El portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que
informa del contenido de las resoluciones concursales que declaren
concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los
administradores concursales, referidas en el artículo 198 de la Ley
22/2003, de 9 de julio.
(RD 685/2005, de 10 junio (RCL 2005, 1192).
Jurisdicción y Competencia
En general
Creación de los Juzgados especializados en materia mercantil con
competencia exclusiva y excluyente para el conocimiento de todas las
acciones civiles y sociales con trascendencia patrimonial contra el
concursado (vid. art. 8 y ss).
Competencia internacional
Competencia de los tribunales españoles cuando el deudor tenga en España el centro de sus intereses principales.
Declinatoria
Art. 12
Presupuestos
Insolvencia del deudor común (art. 2.1 y ss).
Clases de concurso
1. Voluntario (art. 22): se produce cuando la primera de las
solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor (art. 22.1).
Deberá justificarla (art.2.3). Cabe la declaración anticipada si el
deudor prevee tal situación como inminente (arts. 2.3 y 6.1)
2. Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los
hechos del art. 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.
Procedimiento
Declaración del concurso a solicitud de acreedor o de otro distinto al deudor y oposición del deudor
Trámite contradictorio para que el deudor pueda oponerse, bien
alegando la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o
bien probando su solvencia (art.s 18 y 19).
Medidas cautelares
En fase previa a la declaración del concurso para asegurar la integridad del patrimonio del deudor (art. 17)
Consignación a modo de facultad enervatoria de la declaración del concurso
En la comparecencia siguiente a la oposición del deudor. Posterior auto de conclusión del procedimiento (Art. 176.1.3º)
Auto de declaración del concurso
Contenido mínimo previsto en el art. 21.
Administradores concursales
Refundición en un solo órgano en sustitución de los conocidos por
comisario, depositario, síndicos e interventores. Sus miembros, por
regla general, serán tres: un abogado, un auditor de cuentas o
economista y un acreedor ordinario o privilegiado. Si el procedimiento
es el abreviado, cabe que la administración la componga un solo
miembro.
La administración concursal es el único órgano necesario, junto con el Juez.
Función esencial es la elaboración del informe previsto en el Título IV.
Recursos
Arts. 20 y 197
Algunas normas procesales generales
Incidente concursal (art.192 y ss) y Registro de Resoluciones Concursales (art. 198)
Eectos de la declaración de concurso
Sobre el deudor
Arts. 40 a 48: sobre sus facultades patrimoniales, sobre las
comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor
profesional.
Sobre los acreedores
Arts. 49 a 60. Integración en atención a su rango crediticio con las
correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones
individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc..) y
sobre créditos en particular.
Sobre contratos vigentes
Arts. 61 a 70. Novedad significativa es el seguimiento de los
contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación
colectiva se atribuye al Juez del concurso (art. 64).
Sobre los actos perjudiciales para la masa activa
Art. 71 a 73. Sistema de rescisión en lugar del de retroacción.
Determinación de las masas activa y pasiva
Arts. 76 a 94.
La clasificación de los créditos constituye una de las innovaciones
más significativas. Se clasifican en: privilegiados, ordinarios y
subordinados (arts. 89 a 92).
Fases del convenio
Convenio ordinario y anticipado
Es la fase de conclusión normal del concurso. Cabe la posibilidad de
que el deudor presente con la solicitud de concurso voluntario una
propuesta anticipada de convenio (art. 99 y ss).
El convenio ordinario es el que presenta el deudor o los acreedores
para ser aprobado en Junta, siempre que el deudor no hay solicitado la
liquidación (art. 111 y ss).
Aprobación judicial del convenio
Arts. 127 a 132. Control judicial con amplias facultades.
Eficacia y cumplimiento del convenio
Arts. 133 a 141.
Fase de la Liquidación
Art. 142 a 162.
En esta fase se suspenden todas las actuaciones de administración y
disposición del concursado, con vencimiento de todos los créditos
aplazados, entre otros efectos (art. 145 y ss).
Necesidad de presentar un plan de liquidación. (art. 148).
También en esta fase se regula el proceso de pago a los acreedores (art. 154 y ss).
Calificación del concurso
Fortuito o culpable (arts. 163 y 164) con todos los efectos legales correspondientes (art. 167 y ss).
Publicidad de resoluciones concursales
Se da carta de naturaleza a dos portales distintos en Internet:
-El gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Bienes Muebles y Mercantiles de España, en donde se publican las
resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas.
-El portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que
informa del contenido de las resoluciones concursales que declaren
concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los
administradores concursales, referidas en el artículo 198 de la Ley
22/2003, de 9 de julio.
(RD 685/2005, de 10 junio (RCL 2005, 1192).
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