FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

NORMATIVA CONCURSAL

Ir abajo

NORMATIVA CONCURSAL Empty NORMATIVA CONCURSAL

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:43 pm

Normativa reguladora

Ley núm. 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre
de 2004, salvo en lo referente a la modificación de los artículos 463,
472 y 482 de la LECiv, que lo hizo ya el 11 de julio de 2003.

Ley 6/2005, de 22 abril, de saneamiento y liquidación de las
entidades de crédito (RCL 2005, 821): incluye especialidades que
afectan al tratamiento de las crisis de las mismas. Se refieren al
concurso de acreedores, ya que define como medida de saneamiento el
concurso de acreedores que no finalice en liquidación y, como
procedimiento de liquidación, la apertura de la fase de liquidación el
propio concurso. La norma contiene fundamentalmente reglas de derecho
internacional privado, en lo referente a la ley aplicable y la
competencia, así como otros aspectos sustantivos derivados de la
delimitación de la masa activa, la compensación de créditos y las
obligaciones de comunicación e información.

Así las autoridades españolas son las competentes y la ley española
la aplicable en los concursos de entidades autorizadas en España que
tengan sucursales en otros Estados miembros de la Unión Europeas y sus
efectos deberán reconocerse automáticamente en dichos Estados. Por otro
lado, se reconoce la eficacia sobre sucursales en España de entidades
autorizadas en otro Estado miembro, de las medidas de saneamiento que
se adopten en su Estado de origen y de los procedimientos de
liquidación allí incoados.

Aspectos novedosos y relevantes de la nueva Ley

Como ya se indica en la exposición de motivos de la Ley, son los siguientes:

Regulación en un solo Texto Legal de los aspectos materiales y
procesales del concurso, sin más excepción que la de aquellas normas
que por su naturaleza han exigido el rango de Ley Orgánica.

Superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes.

Regulación de los efectos del concurso de la sociedad sobre los
socios subsidiariamente responsables de las deudas de ésta, que se
reduce a atribuir a la administración concursal la legitimación
exclusiva para ejercitar la correspondiente acción una vez aprobado el
convenio o abierta la liquidación.

Una de las novedades más importantes de la Ley es el especial
tratamiento que dedica a las acciones de ejecución de garantías reales
sobre bienes del concursado.

Objeto de especial atención ha sido también la regulación de los
efectos de la declaración de concurso sobre los contratos. Cuestión
tratada con especial cuidado es la relativa a los contratos de trabajo
existentes a la fecha de declaración del concurso y en los que sea
empleador el consursado.

Nuevo tratamiento al difícil tema de los efectos de la declaración
de concurso sobre los actos realizados por el deudor en período
sospechoso por su proximidad a ésta.

Sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento.

La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos
Juzgados de lo Mercantil. No se admite más cuestión de competencia que
la planteada mediante declinatoria, pero ésta no suspenderá el
procedimiento concursal y todo lo actuado será válido aunque se estime.
Se concede al juez del concurso una amplia discrecionalidad en el
ejercicio de sus competencias.

La administración concursal se regula conforme a un modelo
totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano
colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas
materias de relevancia para todo concurso

La regulación de la materia referente a la clasificación de los
créditos constituye una de las innovaciones más importantes que
introduce la Ley, porque reduce drásticamente los privilegios y
preferencias a efectos del concurso, sin perjuicio de que puedan
subsistir en ejecuciones singulares, por virtud de las tercerías de
mejor derecho.

Una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la
de calificación del concurso. La Ley limita la formación de la sección
de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio
que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte
especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la
liquidación.

Por último, indicar que constituye pieza básica en este sistema
procesal de la nueva Ley el incidente concursal, un procedimiento
especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se
susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra
tramitación distinta.
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 66
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.