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LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:41 pm

LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

Vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004

Los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y
suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de la nueva norma, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por
el derecho anterior con las excepciones que enumera la disposición
transitoria primera de la nueva Ley Concursal.

Concepto y regulación

Con arreglo a la Ley de Suspensión de Pagos de 2 junio 1922, esta
situación concursal se produce cuando el activo del comerciante es
superior a su pasivo y por iliquidez transitoria no puede pagar sus
deudas, así como cuando siendo el activo inferior, el comerciante
afiance la diferencia en el plazo de quince días desde que el Juez haga
la declaración (evitando así una quiebra); e, incluso, sin dicho
afianzamiento si sus acreedores no se oponen a que continúe el
procedimiento.
Requisitos para la declaración de suspensión de pagos

1. Que el que la pida sea comerciante.

2. Que el deudor formule ante el Juzgado correspondiente la solicitud.
Al escrito solicitando la suspensión de pagos deberán acompañarse:
a) El balance detallado del activo y del pasivo.

b) Relación nominal de todos los acreedores.

c) Una memoria expresiva de las causas que hayan motivado la suspensión y de los medios que cuenta para solventar sus deudas.

d) Una proposición para el pago de sus débitos.

e) Cuando la entidad que formule la solicitud de suspensión de pagos
fuese una sociedad anónima, acompañará a su petición certificación del
acuerdo del Consejo de Administración, autorizando la presentación de
dicha solicitud, y la justificación de haberse convocado la Junta de
accionistas para someter a su ratificación el mencionado acuerdo.
f) Indicación de las sucursales, agencias o representaciones directas
que tenga el solicitante, con expresión de la localidad en que
funcionen.
g) Los libros de contabilidad.

h) Que el Juzgado dicte providencia admitiendo la solicitud.

La providencia del Juez, a pesar de tener carácter provisional, produce los siguientes efectos:

– Obliga al Juez a rechazar cualquier pretensión que tienda directa o
indirectamente a impugnar la procedencia de que se declare
judicialmente la suspensión de pagos o se aplace su inmediata
efectividad.
– Impide que los acreedores puedan solicitar la declaración de quiebra
del deudor mientras dure el expediente de suspensión de pagos.
En la misma providencia, el Juez ordenará que queden intervenidas todas
las operaciones del deudor, nombrando a tal efecto tres interventores,
dos de los cuales serán Peritos mercantiles o prácticos de los que
figuren en las listas que tiene el Juzgado, y el tercero será un
acreedor designado por el Juez entre los que figuren en el primer
tercio, por orden de importancia de créditos. Los interventores tienen,
entre otras obligaciones, la de emitir un dictamen dentro del término
que el Juez le señale, sobre la exactitud del balance presentado por el
deudor, del estado de su contabilidad, y de la certeza o inexactitud de
las causas de la suspensión alegadas en la memoria del deudor.
i) Que el Juzgado dicte auto declarando el estado de suspensión de
pagos. Esta declaración la hará a la vista de los antecedentes y
dictamen de los interventores, calificando la insolvencia de
provisional o definitiva, con la posibilidad, en este último caso de
que el deudor afiance la diferencia en el plazo de quince días,
continuando también la tramitación sin dicho afianzamiento salvo que
acreedores que representen las 2/5 partes del total del pasivo pidan
que se sobresea el expediente o se declare la quiebra.
Efectos de la declaración judicial de suspensión de pagos

1. En relación con el suspenso: continuará con la administración pero
necesitando el concurso del acuerdo de los interventores para verificar
cobros, celebrar contratos o verificar pagos, y para continuar las
operaciones ordinarias de su tráfico mercantil.
En caso de insolvencia definitiva se abrirá pieza separada para dilucidar si el suspenso ha incurrido en responsabilidad penal.

2. En relación con los acreedores: Los efectos más importantes son la
constitución de la masa acreedora y la paralización de las acciones
individuales.
Fin de la suspensión

La suspensión puede terminar por sobreseimiento del expediente o por
convenio entre el suspenso y sus acreedores. El contenido del convenio
puede consistir –como en la quiebra– en quita, en espera o en ambos. Si
el convenio es incumplido por el suspenso, cualquier acreedor podrá
solicitar su rescisión y, en su caso, la posterior declaración de
quiebra del suspenso.
hadock
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