SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA
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SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA
SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la
ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la
actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta
en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales
asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias
que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de
paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o
asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en
la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas por el trabajador a la finalización del contrato de
trabajo, salvo para los subsidios de riesgo durante la lactancia
natural y riesgo durante el embarazo.
Los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, a consecuencia
del mismo, hubieran cesado en el ejercicio de su actividad laboral o
profesional y no hubieran podido reanudarla con posterioridad, siempre
que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social, Se consideran en situación asimilada a
la de alta a efectos de las pensiones de jubilación, incapacidad
permanente o muerte y supervivencia, derivadas de contingencias
comunes.
La situación de aquellos trabajadores que no se
encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas
después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que
ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de
que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha
contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales
taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas
que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días
cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de
prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la
asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo
un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días
naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación
de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen
de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la
jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se
consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las
normas específicas que regulan esta prestación.
En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
el período de los noventa días naturales siguientes al último día del
mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
El período de cese de actividad de las trabajadoras por cuenta propia
víctimas de violencia de género, que sea necesario para hacer valer su
protección o su derecho a la asistencia social integral, con un máximo
de seis meses.
La situación de los beneficiarios de las ayudas equivalentes a la
jubilación anticipada prevista en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
Reconversión y Reindustrialización.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la
ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la
actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta
en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales
asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias
que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de
paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o
asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en
la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas por el trabajador a la finalización del contrato de
trabajo, salvo para los subsidios de riesgo durante la lactancia
natural y riesgo durante el embarazo.
Los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, a consecuencia
del mismo, hubieran cesado en el ejercicio de su actividad laboral o
profesional y no hubieran podido reanudarla con posterioridad, siempre
que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social, Se consideran en situación asimilada a
la de alta a efectos de las pensiones de jubilación, incapacidad
permanente o muerte y supervivencia, derivadas de contingencias
comunes.
La situación de aquellos trabajadores que no se
encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas
después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que
ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de
que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha
contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales
taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas
que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días
cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de
prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la
asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo
un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días
naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación
de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen
de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la
jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se
consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las
normas específicas que regulan esta prestación.
En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
el período de los noventa días naturales siguientes al último día del
mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
El período de cese de actividad de las trabajadoras por cuenta propia
víctimas de violencia de género, que sea necesario para hacer valer su
protección o su derecho a la asistencia social integral, con un máximo
de seis meses.
La situación de los beneficiarios de las ayudas equivalentes a la
jubilación anticipada prevista en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
Reconversión y Reindustrialización.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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