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Subsidio de desempleo 2ª parte

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Subsidio de desempleo 2ª parte Empty Subsidio de desempleo 2ª parte

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:17 pm

Subsidio para trabajadores fijos discontinuos

En el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la
prestación por desempleo teniendo responsabilidades familiares, o que,
careciendo de responsabilidades familiares, sean mayores de 45 años y
hayan agotado una prestación por desempleo de 360 días, así como los
que no hayan agotado prestación por desempleo por no tener cubierto el
período mínimo de cotización exigido, cumpliendo los requisitos del
art. 215.1.2 LGSS, la duración del subsidio de desempleo será
equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la
solicitud.
No son de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos el subsidio
de prejubilación para mayores de 52 años ni el subsidio especial para
mayores de 45 años, previstos en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo
215 LGSS.
Cotización durante la percepción del subsidio
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones
de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
cincuenta y dos años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la
contingencia de jubilación.
En los casos de percepción de subsidio por desempleo cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya
acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio un período de
ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora
ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de
sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
b) Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará
también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la
contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a
que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.
A efectos de determinar la cotización en los supuestos señalados en los
apartados anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo
de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda
cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor
de 52 años, se tomará como base de cotización el 125 por 100 del citado
tope mínimo.
hadock
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