Jubilación forzosa
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Jubilación forzosa
Jubilación forzosa
La disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores
(añadida, en cuanto que había sido derogada, por la Ley 14/2005, de 1
de julio) establece que en los convenios colectivos podrán establecerse
cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo al
cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se
cumplan dos requisitos:
- Que esa medida se vincule a objetivos coherentes con la política de
empleo expresados en el convenio colectivo, como la mejora de la
estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en
indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos
trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad
del empleo.
- Que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de
cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio
colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación
de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva.
La disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores
(añadida, en cuanto que había sido derogada, por la Ley 14/2005, de 1
de julio) establece que en los convenios colectivos podrán establecerse
cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo al
cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se
cumplan dos requisitos:
- Que esa medida se vincule a objetivos coherentes con la política de
empleo expresados en el convenio colectivo, como la mejora de la
estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en
indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos
trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad
del empleo.
- Que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de
cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio
colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación
de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva.
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