Jubilación flexible
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Jubilación flexible
Jubilación flexible
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la
posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de
jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de
jornada (un mínimo del 25% y un máximo del 85%) a que se refiere el
art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la
consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción
aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de
un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo
comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y
centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que
realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable
o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Fuera de estos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación
será incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no,
que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la
Seguridad Social, así como en los supuestos previstos en los apartados
2 y 3 del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social.
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la
posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de
jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de
jornada (un mínimo del 25% y un máximo del 85%) a que se refiere el
art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la
consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción
aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de
un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo
comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y
centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que
realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable
o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Fuera de estos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación
será incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no,
que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la
Seguridad Social, así como en los supuestos previstos en los apartados
2 y 3 del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social.
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