cuantía de la pensión de jubilación
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cuantía de la pensión de jubilación
Cuantía
De acuerdo con el art. 163 LGSS, la cuantía de la pensión de jubilación
se calcula aplicando a la base reguladora anterior los porcentajes
siguientes: Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.Por
cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el
vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.Por cada año adicional
de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el
porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo
en el supuesto señalado anteriormente (Véase Cuadro Anexo).
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente:
·El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la
Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los
15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el
decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto
hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Porcentaje de la base reguladora
·Si se accede a la pensión con más de 65 años y 15 años de cotización,
el porcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicional por
cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al
3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de
cotización al cumplir 65 años. En otro caso, el porcentaje adicional se
aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya
acreditado dicho período de cotización. La cuantía de la pensión así
calculada no podrá ser superior al límite establecido en la Ley de
Presupuestos para las pensiones contributivas, no obstante En el
supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado
límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo
parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir
anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe
de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no
utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la
unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por
meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su
importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el
interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo
de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo
anual.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni jubilación flexible.
·Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
* Al Régimen General de la Seguridad Social.
* A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
* A los antiguos Regímenes del SOVI y/o Mutualismo Laboral.
* A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la
implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las
prestaciones en ellos previstas.
* A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como
sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que
estén pendientes de integración.
* Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
* A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de
ellas con anterioridad a 1-1-1959 por el personal que no ostentaba la
condición de funcionario.
·Reglas para el cómputo de los años de cotización:
Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días
efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para
obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda
resultar se computará como año completo.
Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años
cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la
fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo)
obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
* Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
* Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
* Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según
la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al
Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la
siguiente escala:
Total de años y días asignados
De acuerdo con el art. 163 LGSS, la cuantía de la pensión de jubilación
se calcula aplicando a la base reguladora anterior los porcentajes
siguientes: Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.Por
cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el
vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.Por cada año adicional
de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el
porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo
en el supuesto señalado anteriormente (Véase Cuadro Anexo).
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente:
·El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la
Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los
15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el
decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto
hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Porcentaje de la base reguladora
Años de cotización | Porcentaje sobre la base reguladora | Años de cotización | Porcentaje sobre la base reguladora |
A los 15 años | 50% | A los 26 años | 82% |
A los 16 años | 53% | A los 27 años | 84% |
A los 17 años | 56% | A los 28 años | 86% |
A los 18 años | 59% | A los 29 años | 88% |
A los 19 años | 62% | A los 30 años | 90% |
A los 20 años | 65% | A los 31 años | 92% |
A los 21 años | 68% | A los 32 años | 94% |
A los 22 años | 71% | A los 33 años | 96% |
A los 23 años | 74% | A los 34 años | 98% |
A los 24 años | 77% | A los 35 años | 100% |
A los 25 años | 80% |
el porcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicional por
cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al
3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de
cotización al cumplir 65 años. En otro caso, el porcentaje adicional se
aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya
acreditado dicho período de cotización. La cuantía de la pensión así
calculada no podrá ser superior al límite establecido en la Ley de
Presupuestos para las pensiones contributivas, no obstante En el
supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado
límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo
parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir
anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe
de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no
utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la
unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por
meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su
importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el
interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo
de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo
anual.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni jubilación flexible.
·Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
* Al Régimen General de la Seguridad Social.
* A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
* A los antiguos Regímenes del SOVI y/o Mutualismo Laboral.
* A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la
implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las
prestaciones en ellos previstas.
* A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como
sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que
estén pendientes de integración.
* Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
* A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de
ellas con anterioridad a 1-1-1959 por el personal que no ostentaba la
condición de funcionario.
·Reglas para el cómputo de los años de cotización:
Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días
efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para
obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda
resultar se computará como año completo.
Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años
cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la
fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo)
obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
* Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
* Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
* Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según
la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al
Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la
siguiente escala:
Total de años y días asignados
Edad en 1-1-67 | Años | Días | Edad en 1-1-67 | Años | Días |
65 años | 30 | 318 | 42 años | 15 | 34 |
64 años | 30 | 67 | 41 años | 14 | 148 |
63 años | 29 | 182 | 40 años | 13 | 263 |
62 años | 28 | 296 | 39 años | 13 | 12 |
61 años | 28 | 46 | 38 años | 12 | 127 |
60 años | 27 | 161 | 37 años | 11 | 242 |
59 años | 26 | 275 | 36 años | 10 | 356 |
58 años | 26 | 25 | 35 años | 10 | 106 |
57 años | 25 | 139 | 34 años | 9 | 220 |
56 años | 24 | 254 | 33 años | 8 | 335 |
55 años | 24 | 4 | 32 años | 8 | 85 |
54 años | 23 | 118 | 31 años | 7 | 199 |
53 años | 22 | 233 | 30 años | 6 | 314 |
52 años | 21 | 347 | 29 años | 6 | 64 |
51 años | 21 | 97 | 28 años | 5 | 178 |
50 años | 20 | 212 | 27 años | 4 | 293 |
49 años | 19 | 326 | 26 años | 4 | 42 |
48 años | 19 | 76 | 25 años | 3 | 157 |
47 años | 18 | 191 | 24 años | 2 | 272 |
46 años | 17 | 305 | 23 años | 2 | 21 |
45 años | 17 | 55 | 22 años | 1 | 136 |
44 años | 16 | 169 | 21 años | 0 | 250 |
43 años | 15 | 284 |
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