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cuantía de la pensión de jubilación

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cuantía de la pensión de jubilación Empty cuantía de la pensión de jubilación

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:57 pm

Cuantía
De acuerdo con el art. 163 LGSS, la cuantía de la pensión de jubilación
se calcula aplicando a la base reguladora anterior los porcentajes
siguientes: Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.Por
cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el
vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.Por cada año adicional
de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el
porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo
en el supuesto señalado anteriormente (Véase Cuadro Anexo).
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente:

·El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la
Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los
15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el
decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto
hasta alcanzar el 100% a los 35 años.


Porcentaje de la base reguladora
Años de cotización


Porcentaje sobre la base reguladora


Años de cotización


Porcentaje sobre la base reguladora


A los 15 años


50%


A los 26 años


82%


A los 16 años


53%


A los 27 años


84%


A los 17 años


56%


A los 28 años


86%


A los 18 años


59%


A los 29 años


88%


A los 19 años


62%


A los 30 años


90%


A los 20 años


65%


A los 31 años


92%


A los 21 años


68%


A los 32 años


94%


A los 22 años


71%


A los 33 años


96%


A los 23 años


74%


A los 34 años


98%


A los 24 años


77%


A los 35 años


100%


A los 25 años


80%

·Si se accede a la pensión con más de 65 años y 15 años de cotización,
el porcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicional por
cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al
3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de
cotización al cumplir 65 años. En otro caso, el porcentaje adicional se
aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya
acreditado dicho período de cotización. La cuantía de la pensión así
calculada no podrá ser superior al límite establecido en la Ley de
Presupuestos para las pensiones contributivas, no obstante En el
supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado
límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo
parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir
anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe
de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no
utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la
unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por
meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su
importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el
interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo
de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo
anual.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni jubilación flexible.

·Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:

* Al Régimen General de la Seguridad Social.

* A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

* A los antiguos Regímenes del SOVI y/o Mutualismo Laboral.

* A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la
implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las
prestaciones en ellos previstas.

* A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como
sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que
estén pendientes de integración.

* Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

* A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de
ellas con anterioridad a 1-1-1959 por el personal que no ostentaba la
condición de funcionario.
·Reglas para el cómputo de los años de cotización:

Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días
efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para
obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda
resultar se computará como año completo.

Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años
cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la
fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo)
obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

* Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.

* Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.

* Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según
la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al
Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la
siguiente escala:



Total de años y días asignados



Edad en 1-1-67

Años

Días

Edad en 1-1-67

Años

Días
65 años

30

318

42 años

15

34

64 años

30

67

41 años

14

148

63 años

29

182

40 años

13

263

62 años

28

296

39 años

13

12

61 años

28

46

38 años

12

127

60 años

27

161

37 años

11

242

59 años

26

275

36 años

10

356

58 años

26

25

35 años

10

106

57 años

25

139

34 años

9

220

56 años

24

254

33 años

8

335

55 años

24

4

32 años

8

85

54 años

23

118

31 años

7

199

53 años

22

233

30 años

6

314

52 años

21

347

29 años

6

64

51 años

21

97

28 años

5

178

50 años

20

212

27 años

4

293

49 años

19

326

26 años

4

42

48 años

19

76

25 años

3

157

47 años

18

191

24 años

2

272

46 años

17

305

23 años

2

21

45 años

17

55

22 años

1

136

44 años

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169

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