Base reguladora
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Base reguladora
Base reguladora
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización
del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél
en que se produzca el hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada
sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base
reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación
de cotizar.
En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización
correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico,
exentas de cotización, no podrán ser superiores al resultado de
incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural
inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida
del índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado.
Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los
24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se
toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se
actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al
Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25,
previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de
las bases de cotización tomadas en su valor nominal.
Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el
cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no
existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se
integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base
mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General,
para los trabajadores mayores de 18 años. En los supuestos en que en
alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base
reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del
mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la
parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la
base de cotización correspondiente al primer período no alcance la
cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la
integración alcanzará hasta esta última cuantía. Existen reglas
especiales para los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo
y fijos discontinuos.
Incrementos de las bases de cotización: No se podrán computar los
incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos
años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al
incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo
aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. Se exceptúan
los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación
estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios
colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría
profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de
cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones
legales o convenios colectivos.
Pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas
empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases
pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Pluriactividad: Está prevista la acumulación de las bases de
cotización en régimen de pluriactividad a las del Régimen en que se
cause la pensión – disp. adic. 38 ª LGSS -, si bien para la pensión de
jubilación es necesario que se acredite la permanencia en régimen de
pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho
causante, caso contrario se acumulará la parte proporcional de las
bases correspondientes al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad.
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización
del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél
en que se produzca el hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada
sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base
reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación
de cotizar.
En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización
correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico,
exentas de cotización, no podrán ser superiores al resultado de
incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural
inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida
del índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado.
Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los
24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se
toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se
actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al
Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25,
previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de
las bases de cotización tomadas en su valor nominal.
Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el
cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no
existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se
integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base
mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General,
para los trabajadores mayores de 18 años. En los supuestos en que en
alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base
reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del
mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la
parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la
base de cotización correspondiente al primer período no alcance la
cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la
integración alcanzará hasta esta última cuantía. Existen reglas
especiales para los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo
y fijos discontinuos.
Incrementos de las bases de cotización: No se podrán computar los
incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos
años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al
incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo
aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. Se exceptúan
los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación
estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios
colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría
profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de
cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones
legales o convenios colectivos.
Pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas
empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases
pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Pluriactividad: Está prevista la acumulación de las bases de
cotización en régimen de pluriactividad a las del Régimen en que se
cause la pensión – disp. adic. 38 ª LGSS -, si bien para la pensión de
jubilación es necesario que se acredite la permanencia en régimen de
pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho
causante, caso contrario se acumulará la parte proporcional de las
bases correspondientes al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad.
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