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Período mínimo de cotización

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:54 pm

Período mínimo de cotización

Para ser beneficiario de la pensión de jubilación se precisa acreditar
un período mínimo de cotización de 15 años, de los que dos han de estar
comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho
causante [art. 161.1 b) LGSS]. Al primer período exigido se le denomina
carencia genérica y al segundo carencia específica.Si
en el momento de producirse el hecho causante no existe obligación de
cotizar, la carencia específica se ha de entender referida a los 15
años inmediatos anteriores a cuando cesó la obligación de cotizar,
siempre que se acceda a la pensión desde una situación de alta o
asimilada al alta sin obligación de cotizar. Si se accede a la
jubilación desde una situación de no alta o asimilada, la carencia
específica se ha de acreditar dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al hecho causante.
Tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a efectos del cómputo de los
años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional
correspondiente por pagas extraordinarias. No obstante este período de
cotización se exige de forma gradual, por períodos de 6 meses, a partir
de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de forma que durante los seis
primeros meses (enero a junio de 2008) se exigirán 4.700 días; durante
el segundo semestre (julio a diciembre de 2008) se exigirán 4.777 días;
durante el tercer semestre (enero a junio de 2009) se exigirán 4.854
días; durante el cuarto semestre (julio a diciembre de 2009) se
exigirán 4.931 días; durante el quinto semestre (enero a junio de 2010)
se exigirán 5.008 días; durante el sexto semestre (julio a diciembre de
2010) se exigirán 5.085 días; durante el séptimo semestre (enero a
junio de 2011) se exigirán 5.162 días; durante el octavo semestre
(julio a diciembre de 2011) se exigirán 5.239 días; durante el noveno
semestre (enero a junio de 2012) se exigirán 5.316 días; durante el
décimo semestre (julio a diciembre de 2012) se exigirán 5.393 días; a
partir de 1 de enero de 2013 (el sexto año) se exigirán 5.475 días.
Como excepción, en el supuesto de los trabajadores que durante todo el
año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante hubieran
estado contratados a tiempo parcial, este período transitorio se
incrementará en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada
en dicho período; en consecuencia, es menester un reajuste por periodos
semestrales en función de la ampliación del período transitorio (Disp.
transit. 4ª LGSS).
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se
computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las
horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su
equivalencia en días teóricos de cotización:
• El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

• Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el
coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días
que se considerarán acreditados para determinar:
o Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
o El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se
computará como un año completo.
hadock
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