Pensión de Jubilación, Beneficiarios, Reducción de la edad de jubilación
Página 1 de 1.
Pensión de Jubilación, Beneficiarios, Reducción de la edad de jubilación
Pensión de Jubilación, Beneficiarios, Reducción de la edad de jubilación
Los trabajadores que tengan, como regla general, sesenta y cinco años,
y que reúnan el período de carencia exigido resultarán beneficiarios de
la pensión de jubilación. No obstante, se establecen ciertas
excepciones al régimen general:
–En estos casos, para calcular la edad de acceso a la pensión, se
aplican coeficientes reductores sobre la edad ordinaria. Así ocurre con
algunas categorías profesionales dentro de la minería, del sector
ferroviario, los trabajadores del mar o con el personal de vuelo, si
bien en este último caso exclusivamente para los tripulantes técnicos
de vuelo.
También verán reducida de esta forma su edad de jubilación quienes
poseen un grado de minusvalía superior al 65% (RD 1539/2003) o un grado
de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que, en este
último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente
determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma
generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas
personas. Desde 1 de enero de 2008 se aclara que la edad mínima para
acceder a la jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores
es de 52 años (art. 161.bis.1 LGSS). Los coeficientes reductores no se
tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para acceder a la
jubilación parcial, a los beneficios establecidos por acceder a la
jubilación a edad superior a los 65 años, a la jubilación con condición
de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
–En segundo lugar, se sitúan otros colectivos que cuentan, a diferencia
de lo anterior, con una edad fija de jubilación. Tal es el caso de
profesionales taurinos (pueden acceder a los 55 años, salvo la
categoría de puntilleros que lo harán a los 60) o artistas (cantantes,
bailarines y trapecistas pueden acceder a los 60 años de edad). Por
último, aquellos trabajadores que acceden a la jubilación a una edad
más temprana de lo habitual como consecuencia de la adopción de medidas
de fomento del empleo: jubilación parcial (arts. 166.1 LGSS y 12.4
LET), modificado por Ley 35/2002, de 12 julio, y la jubilación especial
(disposición final 4ª LGSS), basada en el RD 1194/1985, de 17 julio.
Los trabajadores que tengan, como regla general, sesenta y cinco años,
y que reúnan el período de carencia exigido resultarán beneficiarios de
la pensión de jubilación. No obstante, se establecen ciertas
excepciones al régimen general:
–En estos casos, para calcular la edad de acceso a la pensión, se
aplican coeficientes reductores sobre la edad ordinaria. Así ocurre con
algunas categorías profesionales dentro de la minería, del sector
ferroviario, los trabajadores del mar o con el personal de vuelo, si
bien en este último caso exclusivamente para los tripulantes técnicos
de vuelo.
También verán reducida de esta forma su edad de jubilación quienes
poseen un grado de minusvalía superior al 65% (RD 1539/2003) o un grado
de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que, en este
último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente
determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma
generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas
personas. Desde 1 de enero de 2008 se aclara que la edad mínima para
acceder a la jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores
es de 52 años (art. 161.bis.1 LGSS). Los coeficientes reductores no se
tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para acceder a la
jubilación parcial, a los beneficios establecidos por acceder a la
jubilación a edad superior a los 65 años, a la jubilación con condición
de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
–En segundo lugar, se sitúan otros colectivos que cuentan, a diferencia
de lo anterior, con una edad fija de jubilación. Tal es el caso de
profesionales taurinos (pueden acceder a los 55 años, salvo la
categoría de puntilleros que lo harán a los 60) o artistas (cantantes,
bailarines y trapecistas pueden acceder a los 60 años de edad). Por
último, aquellos trabajadores que acceden a la jubilación a una edad
más temprana de lo habitual como consecuencia de la adopción de medidas
de fomento del empleo: jubilación parcial (arts. 166.1 LGSS y 12.4
LET), modificado por Ley 35/2002, de 12 julio, y la jubilación especial
(disposición final 4ª LGSS), basada en el RD 1194/1985, de 17 julio.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.