Objeto de la gestión recaudatoria
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Objeto de la gestión recaudatoria
Objeto
La gestión recaudatoria tendrá por objeto la cobranza de los siguientes recursos (RD 1415/2004, art. 1):
a) Cuotas de la Seguridad Social.
b) Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor
de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tengan por
objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan
prestaciones de la Seguridad Social.
c) Aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y
Sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a la satisfacción de las exigencias de solidaridad
nacional, a efectuar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por las empresas
que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
d) Capitales coste de renta o de renta cierta temporal y otras
prestaciones que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas
responsables de prestaciones por resolución administrativa.
e) Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que
efectuarán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.
f) El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
g) El importe de los recargos sobre prestaciones de la Seguridad
Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
declarados procedentes por resolución administrativa.
h) Reintegro de préstamos que tengan el carácter de inversión social.
i) Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación
de cuotas u otros conceptos para organismos o entidades ajenas al
sistema de la Seguridad Social.
j) El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que
procedan en los contratos administrativos celebrados por las entidades
gestoras y la TGSS.
k) Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilación anticipada o por ayudas previas a las jubilaciones ordinarias.
l) Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutoria.
m) Los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
n) Los reintegros de prestaciones indebidamente compensadas y de
deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización.
ñ) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la TGSS.
o) Cualesquiera ingresos de la Seguridad Social distintos de los
especificados en los apartados anteriores que tengan el carácter de
ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o
cualesquier otros productos de sus bienes muebles o inmuebles, a los
que se aplican las reglas de derecho privado.
p) Importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos anteriormente enumerados.
La gestión recaudatoria tendrá por objeto la cobranza de los siguientes recursos (RD 1415/2004, art. 1):
a) Cuotas de la Seguridad Social.
b) Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor
de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tengan por
objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan
prestaciones de la Seguridad Social.
c) Aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y
Sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a la satisfacción de las exigencias de solidaridad
nacional, a efectuar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por las empresas
que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
d) Capitales coste de renta o de renta cierta temporal y otras
prestaciones que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas
responsables de prestaciones por resolución administrativa.
e) Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que
efectuarán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.
f) El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
g) El importe de los recargos sobre prestaciones de la Seguridad
Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
declarados procedentes por resolución administrativa.
h) Reintegro de préstamos que tengan el carácter de inversión social.
i) Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación
de cuotas u otros conceptos para organismos o entidades ajenas al
sistema de la Seguridad Social.
j) El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que
procedan en los contratos administrativos celebrados por las entidades
gestoras y la TGSS.
k) Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilación anticipada o por ayudas previas a las jubilaciones ordinarias.
l) Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutoria.
m) Los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
n) Los reintegros de prestaciones indebidamente compensadas y de
deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización.
ñ) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la TGSS.
o) Cualesquiera ingresos de la Seguridad Social distintos de los
especificados en los apartados anteriores que tengan el carácter de
ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o
cualesquier otros productos de sus bienes muebles o inmuebles, a los
que se aplican las reglas de derecho privado.
p) Importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos anteriormente enumerados.
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