Recaudación
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Recaudación
Recaudación
La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación
del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la
Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá bajo la
dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (LGSS/1994, art. 18 y RD 1415/2004, art. 2), ), si bien se
establece la colaboración en esta gestión de determinadas entidades
públicas y privadas _ arts. 3 y ss, del RD 1415/2004). Debe tenerse en
cuenta a estos efectos la Orden 1562/2005, de 25 de mayo, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que establece normas para la
aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación (RCL
2005, 1109).
La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación
del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la
Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá bajo la
dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (LGSS/1994, art. 18 y RD 1415/2004, art. 2), ), si bien se
establece la colaboración en esta gestión de determinadas entidades
públicas y privadas _ arts. 3 y ss, del RD 1415/2004). Debe tenerse en
cuenta a estos efectos la Orden 1562/2005, de 25 de mayo, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que establece normas para la
aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación (RCL
2005, 1109).
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