Cotización (bases y tipos)
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Cotización (bases y tipos)
Cotización
a) Base de cotización
La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones
comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la
Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga
derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente
perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por
cuenta ajena, con las únicas excepciones que se recogen en el cuadro
adjunto.
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por
las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.–Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.–A esta remuneración se añadirá la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias y de aquellos otros conceptos
retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del
ejercicio económico. El importe anual estimado de dichas
gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se
dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el
número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En
el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga
carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera.–Si la base de cotización no estuviese comprendida entre la
cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de
cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por
la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla
o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que
fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos
supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
b) Topes
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2008, en la
cuantía de 3.074,10 euros mensuales o de 102,47 euros diarios.
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2008 y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2007, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No
obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los
trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que
la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la
cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares
retribuciones.
c) Tipos de cotización
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2008, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por
100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
aprobada en la disposición adicional cuarta de esta Ley, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
3. Durante el año 2008, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 111 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes
tipos de cotización:
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la
empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en
el párrafo anterior, el 28,30 por 100, el que el 23,60 por 100 será a
cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador
Asimismo existen supuestos específicos de cotizaciones especiales –desempleo, pluriempleo, maternidad–.
a) Base de cotización
La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones
comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la
Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga
derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente
perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por
cuenta ajena, con las únicas excepciones que se recogen en el cuadro
adjunto.
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por
las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.–Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.–A esta remuneración se añadirá la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias y de aquellos otros conceptos
retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del
ejercicio económico. El importe anual estimado de dichas
gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se
dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el
número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En
el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga
carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera.–Si la base de cotización no estuviese comprendida entre la
cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de
cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por
la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla
o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que
fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos
supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
b) Topes
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2008, en la
cuantía de 3.074,10 euros mensuales o de 102,47 euros diarios.
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2008 y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2007, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No
obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los
trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que
la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la
cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares
retribuciones.
c) Tipos de cotización
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2008, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por
100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
aprobada en la disposición adicional cuarta de esta Ley, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
3. Durante el año 2008, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 111 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes
tipos de cotización:
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la
empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en
el párrafo anterior, el 28,30 por 100, el que el 23,60 por 100 será a
cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador
Asimismo existen supuestos específicos de cotizaciones especiales –desempleo, pluriempleo, maternidad–.
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