FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Altas y bajas

Ir abajo

Altas y bajas Empty Altas y bajas

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:29 pm

Altas y bajas

Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la
Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad o se
encuentra en una situación conexa con la misma su condición de
comprendida en el campo de aplicación del Régimen de Seguridad Social
que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación,
con los derechos y obligaciones correspondientes (art. 7.1 RD 84/1996).

Las características fundamentales que revisten los actos
administrativos de alta y baja pueden resumirse en las tres que se
analizan seguidamente. En primer lugar, las altas y bajas, como ha
quedado dicho, son actos administrativos, en cuanto suponen
reconocimiento por la Tesorería de los inicios y los ceses de
actividades laborales, que afectan a la relación de Seguridad Social
(art. 7.1 RD 84/1996). En segundo lugar, las altas y las bajas son
obligatorias para las personas comprendidas en el Sistema de Seguridad
Social en su modalidad contributiva (art. 7.2 RD 84/1996). En tercer
lugar, mientras la afiliación es válida para todo el sistema, el alta o
la baja hacen referencia exclusiva a un determinado régimen, sea
general o especial.

Los modelos de solicitud de alta, baja o variación de datos del
trabajador han sido modificados por resolución de 11 de enero de 2001
de la Dirección General de la Seguridad Social, estableciendo a estos
efectos el TA.2/S.

En relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y
bajas de trabajadores, cotización y recaudación, las empresas,
agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento
de la obligación de cotizar que tengan más de 10 trabajadores y
disfruten o pretendan acceder a reducciones, bonificaciones o
cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas,
para adquirir o mantener tales beneficios deberán incorporarse antes
del 1 de enero de 2002 al Sistema de Remisión Electrónica de Datos
–Sistema RED–, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995.
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 66
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.