Designación de los miembros del Comité de empresa
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Designación de los miembros del Comité de empresa
Designación de los miembros del Comité de empresa
El número de miembros del comité de empresa se determina de acuerdo con
la escala establecida en el art. 66 LET, de acuerdo con la cual su
número será el siguiente:
– De 50 a 100 trabajadores, cinco.
– De 101 a 250 trabajadores, nueve.
– De 251 a 500 trabajadores, trece.
– De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.
– De 751 a 1.000 trabajadores, veintiuno.
–De 1.000 trabajadores en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
El comité de empresa estará presidido por un presidente y asistido
por un secretario elegidos por y de entre sus miembros, y a sus
sesiones asistirán éstos y, si lo desean, los delegados sindicales,
aunque estos últimos con voz pero sin voto.
El mandato de los miembros de los comités de empresa es de cuatro
años, pudiendo ser elegidos en sucesivos períodos electorales y
entendiéndose prorrogado el mandato si, llegado a su término, no se
hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes (art. 67.3 LET).
Durante su mandato, solamente podrán ser revocados los miembros del
comité por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante
asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de
los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto.
El número de miembros del comité de empresa se determina de acuerdo con
la escala establecida en el art. 66 LET, de acuerdo con la cual su
número será el siguiente:
– De 50 a 100 trabajadores, cinco.
– De 101 a 250 trabajadores, nueve.
– De 251 a 500 trabajadores, trece.
– De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.
– De 751 a 1.000 trabajadores, veintiuno.
–De 1.000 trabajadores en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
El comité de empresa estará presidido por un presidente y asistido
por un secretario elegidos por y de entre sus miembros, y a sus
sesiones asistirán éstos y, si lo desean, los delegados sindicales,
aunque estos últimos con voz pero sin voto.
El mandato de los miembros de los comités de empresa es de cuatro
años, pudiendo ser elegidos en sucesivos períodos electorales y
entendiéndose prorrogado el mandato si, llegado a su término, no se
hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes (art. 67.3 LET).
Durante su mandato, solamente podrán ser revocados los miembros del
comité por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante
asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de
los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto.
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