Opción a favor de la indemnización
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Opción a favor de la indemnización
Opción a favor de la indemnización
Si el empresario acepta el primero de los términos de la alternativa,
el trabajador tiene derecho a percibir a) Una indemnización de cuarenta
y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta
y dos mensualidades; y b) Una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de
la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización
correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá
extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la
improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización, depositándola en
el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en
conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y
el despido sea declarado improcedente, la cantidad por salarios de
tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha
del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice
en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se
devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser
realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación.
Si el empresario acepta el primero de los términos de la alternativa,
el trabajador tiene derecho a percibir a) Una indemnización de cuarenta
y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta
y dos mensualidades; y b) Una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de
la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización
correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá
extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la
improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización, depositándola en
el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en
conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y
el despido sea declarado improcedente, la cantidad por salarios de
tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha
del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice
en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se
devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser
realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación.
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